REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
196° y 147°
Exp. Nro. 25.895.
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por la ciudadana LILIA NINOSKA DEL CARMEN RODRIGUEZ GALINDES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.217.340, debidamente asistida por la Profesional del Derecho YARITZA MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 79.508, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro de causas respectivo llevado por ante este Despacho, asimismo visto el pedimento contenido en la presente causa, mediante la cual solicito a este Juzgado que ordene la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual según la parte corre inserta por ante los libros de Registro Civil de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Libertador del Distrito Capital, acta Nro. 26 del día trece (13) de enero del año 1959, manifestando la peticionante en su escrito libelar que en la mencionada Partida de Nacimiento se cometió el siguiente error material: Se colocó en forma incorrecta el apellido de su madre, colocándose así: “…ESPERANZA GALINDES DE RODRIGUEZ…”, cuando lo correcto es “…ESPERANZA GALINDEZ DE RODRIGUEZ…”. Como prueba de lo alegado acompañó a su escrito de solicitud los siguientes recaudos: Original de la Partida de Nacimiento a rectificar correspondiente a la ciudadana LILIA NINOSKA DEL CARMEN RODRIGUEZ GALINDES, antes identificada, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 10 de julio del año 2006, original de los datos filiatorios correspondientes a la ciudadana ESPERANZA DE LOURDES GALINDEZ DE RODRIGUEZ, expedidos por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) en fecha 14 de febrero del año 2007, original del acta de nacimiento y del acta de defunción correspondiente a la ciudadana ESPERANZA GALINDEZ DE RODRIGUEZ, la primera expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía del Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 18 de abril del presente año y la segunda expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia La Vega del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 04 de agosto del año 2006 y copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, los cuales son valorados por este Juzgado, por cuanto son Documentos Públicos, emanados de Autoridades Públicas del Estado. Este Tribunal considera que tal error no amerita un trámite mediante un juicio de Rectificación de Partida, tal como lo establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil que expresa lo siguiente:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA la Rectificación de la Partida de Nacimiento en forma sumaria de la ciudadana LILIA NINOSKA DEL CARMEN RODRIGUEZ GALINDES, es por ello que donde se lee “…ESPERANZA GALINDES DE RODRIGUEZ…”, debe leerse “…ESPERANZA GALINDEZ DE RODRIGUEZ…”, siendo esto lo correcto.
Remítase mediante oficio copias certificadas de la Solicitud y de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Libertador del Distrito Capital, para que conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se estampe la nota correspondiente. Asimismo, se acuerda la devolución de los originales consignados previa su certificación en autos y se ordena expedir copias certificadas junto con oficio a las autoridades correspondientes. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los (04) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.
EL SECRETARIO,

JOSÉ OMAR GONZALEZ.
En esta misma fecha, siendo las 9:00 a.m., de la mañana se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,

JOSÉ OMAR GONZALEZ.


EBG/JOG/sol**
Exp. Nro. 25.895.