REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, (09 ), de junio de dos mil ocho (2008).-
198º y 149º

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil INMOBILIARIA EL CORCEL., C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del Distrito Federal y Estado Miranda, el día veintinueve (29) de diciembre de 2007, bajo el numero Setenta y cinco (75), tomo 267-A-Sgdo.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MONICA D. USTARIZ A, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.358.-
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES LIMONZO., C.A, inscrita por ante Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día treinta (30), de abril de 2.003, bajo el numero sesenta y cuatro (64), tomo 756-A,
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: WILMER RUIZ VALERO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.577.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO
EXPEDIENTE N° 25.683
Vista la transacción judicial que cursa desde el folio dieciocho (18) al veinte (20), y su Vto, del presente expediente, presentada por la ciudadana MONICA D. USTARIZ A, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.358, por una parte, parte demandante en el presente juicio, y por la otra el ciudadano WILMER RUIZ VALERO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.577, actuando en su carácter de abogado asistente de la parte demandada INVERSIONES LIMONZO., C.A, en fecha 14 de mayo de los corrientes, por ante la Notaria Publica Vigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, a través de la cual solicita se homologue la referida transacción, este Tribunal observa:
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Asimismo los artículos 1713 y 1714 del Código Civil, establecen:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, este Tribunal por cuanto la transacción judicial celebrada no es contraria al orden público la HOMOLOGA en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide. Asimismo se acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas señaladas con inserción de su pedimento y del presente auto que las acuerda, dichos fotostátos los certificará el Secretario de este Juzgado en todas y cada una de sus páginas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos Código de Procedimiento Civil. Cúmplase
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO
ABG. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.,
ABG. JOSE OMAR GONZALEZ,


EXP. 25.683
EBG/JOG/Gustavo.-