REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 09 de Junio de 2.008
197° y 149°.

Vista la anterior demanda y los recaudos presentados por la ciudadana ROSE MARIE CACERES DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad No. V-3.104.914, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 15.565, actuando en este acto como apoderada judicial de los ciudadanos RAFAEL ARCANGEL MELO MONTOYA Y CLARA SCHWARZENBERG HERREA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, abogados, el primero domiciliado en Barinas Estado Barinas y la segunda de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-1.600.088 y V-2.504.652, el Tribunal la ADMITE, en consecuencia por tratarse de derechos disponibles de las partes, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos en ella expuestos y de conformidad con lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el primer aparte del artículo 1.078 del Código Civil, se da por concluida la presente partición y liquidación de la comunidad. Y ASI SE DECIDE.- A los fines que interesan a las partes se ordena expedir por secretaría dos juegos de copias certificadas del presente expediente, las cuales serán suscritas por la Secretaria de este Juzgado en todas y cada una de sus partes de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

EL SECRETARIO,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.-.
JOSE OMAR GONZALEZ.
Exp. No. 25.714
EBG*JOG*Romy*.