REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 09 de junio de 2008.
198º y 149º

Vista la diligencia presentada en fecha 19 de mayo de 2.008, por la apoderada judicial de la parte demandante ciudadana ANDREINA VETENCOURT GIARDINELLA, en su carácter de acreditado en autos, mediante la cual solicita se decrete medida preventiva de embargo de conformidad en lo establecido en el articulo 646 del Código de procedimiento Civil.-
Este Tribunal observa: El artículo 646 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.” (Subrayado del Tribunal).
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, la parte actora solicito se tramitara la demanda a través del procedimiento de intimación, acompañando una serie de documentos, 1.- COPIAS CERTIFICADA DEL INSTRUMENTO DE PODER marcada con la letra “A”, 2. EL PAGARE Nro. 110826, en original marcado con la letra “B”, siendo que este Tribunal sin entrar a analizar el valor probatorio que de los mismos, considera que con dichos documentos se da consecución en el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 646 eiusdem, por lo que este Tribunal decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs.29.964.71) que representa el doble de la cantidad demandada mas las costas procesales calculadas a la rata del 25% en TRES MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 3.329,41), si recayera sobre cantidades líquidas de dinero deberá practicarse hasta alcanzar la suma de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 16.647.06), que representa la cantidad demandada mas las costas procesales antes señaladas. A los fines de la práctica de la medida se comisiona a un Tribunal de Ejecutor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Librese Oficio y Comisión. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO.,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.
ABG. JOSÉ OMAR GONZALEZ
EXP. Nº 25.725.
EBG/JOG/Gustavo.-