REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 09 de junio de 2008.
198° y 149°

Exp. N° 25.892.-
Sentencia Definitiva de Familia
SOLICITANTE:
• DAYANA COROMOTO MALDONADO ESTAYO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltera y titular de la cédula de identidad Nro. 11.820.016.

ABOGADO ASISTENTE:
• CLARA SIFONTES, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.670.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.


Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la profesional del derecho, CLARA SIFONTES, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.670, asistiendo a la ciudadana DAYANA COROMOTO MALDONADO ESTAYO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltera y titular de la cédula de identidad Nro. 11.820.016, debidamente, este Tribunal le da ENTRADA, asimismo visto el pedimento contenido en ella, en la cual solicita que este Juzgado ordene la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de la prenombrada ciudadana, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, Acta Nro. 205, Folio 103, Año 1973; manifestando la solicitante en su libelo, que la mencionada Acta de Nacimiento adolece de un error material, pues se identificó su apellido materno como ESTAYO, siendo lo correcto que se identificará como ETAYO.
Como prueba de lo alegado, por el solicitante DAYANA COROMOTO MALDONADO ESTAYO, consignó: copia certificada del acta de Nacimiento de su persona, así como Acta de Nacimiento de su progenitora, la cual fue extendida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Federal, Acta Nro. 524, Año 1943; y copias simples de la cedulas de identidad de su persona y de su progenitora.

Este Tribunal considera que tal error no amerita un trámite mediante un juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO. En consecuencia, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede en forma sumaria, por lo que se declara procedente la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y en consecuencia, se ORDENA la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana DAYANA COROMOTO MALDONADO ESTAYO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil soltera y titular de la cédula de identidad Nro. 11.820.016, la cual corre inserta en Libros de Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, Acta Nro. 205, Folio 103, Año 1973, y en DONDE SE LEE: “ESTAYO”, DEBE LEERSE: “ETAYO”, que es como debe constar y así se declara.

Remítase adjunto a oficios copia certificada de la Solicitud y de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital; para que conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se estampe la nota correspondiente. Asimismo se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes. Cúmplase.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DEL JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, 09 de Junio de dos mil ocho (2008). Años 198° DE LA INDEPENDENCIA y 149° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO TITULAR,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.-
ABG. JOSÉ OMAR GONZALEZ.-

En esta misma fecha, siendo las 14:00 p.m., se público y registro la anterior decisión.-
EL SECRETARIO TITULAR,

EBG/JOG/alexandra.
Exp. No. 25.892.-