REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 09 de junio de 2008.
198° y 149°

Promovidas y evacuadas como han sido las declaraciones de testigos, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor de derecho, declara como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES de los ciudadanos MARIA DEL CARMEN RAÍCES DE RODRÍGUEZ y ANTONIO RODRIGUEZ TOUCEDO, quienes en vida fueran venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.737.838 y V-994.495, respectivamente, a sus hijas legítimas, ANABEL RODRÍGUEZ RAÍCES y KATTY RODRÍGUEZ RAÍCES, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.064.153 y V-14.575.535, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase al interesado previa su certificación en autos dejando en su lugar copia certificada y anotación en el libro de salidas respectivos llevados por ante este Juzgado. Asimismo, a los fines que interesan a la parte se acuerda a expedir copias certificadas que las mismas soliciten, dichas copias serán certificadas en todas y cada una de sus páginas por el Secretario de este juzgado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
AL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
EL SECRETARIO TITULAR,

DRA. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.
ABG. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.-
EBG/JOG/*alexandra*.-
Exp: 7103