REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 09 de junio de 2007
196° y 147°

Vista la comunicación identificada bajo el oficio No. 0711, emanado de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, en el cual se señaló que el terreno objeto de la presente consulta, presentada por la ciudadana MARÍA GERALDINE AÑEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.471.818, debidamente asistida por el Profesional del Derecho LUIS TEOFILO PERDOMO GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 94.577, es propiedad privada; el Tribunal, en todo caso dejando a salvo los derechos de terceros, la declara TITULO SUPLETORIO para asegurar la posesión o algún derecho que pudiera tener la ciudadana MARÍA GERALDINE AÑEZ PEREZ, antes identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Además, se hace saber al interesado (a), que en virtud del acuerdo suscrito por la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, en fecha 01 de abril de 1.997, en el cual señaló lo siguiente:“…Es indispensable a los fines del registro, que el presentante produzca la autorización del propietario del terreno para la construcción en el mismo de mejoras y bienhechurías, autorización que debe registrarse previamente y por cuanto en el caso consultado no ha sido presentada tal autorización, el registrador debe de abstenerse de protocolizar el documento en cuestión hasta tanto no sea cumplido el requisito anterior…”, solo se podrá protocolizar previa autorización del propietario del terreno, titulo supletorio de bienhechurías construidas en terrenos ajenos. Devuélvase original con sus resultas. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.
JOSÉ OMAR GONZALEZ.
Exp. Nro. S-7128.
EBG*JOG*sol**