Exp.: 20.125 Asistt: WM (05).-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.
Año 196º y 147º
PARTE DEMANDANTE: VIRIATO RODRIGUES QUINTELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-6.111.202 en su carácter de Presidente y Representante Legal de las firmas Mercantiles INVERSIONES VIQUINS IMPORTS C.A., inscrita en el registro mercantil II, del área metropolitana de Caracas, anotada bajo el tomo 40, N° 29, suficientemente facultado por el acta constitutiva en su cláusula Décima Tercera, y de la firma mercantil DISTRIBUIDORA VIMOTO C.A., inscrita en el registro mercantil II, del área metropolitana de Caracas, anotada bajo el tomo 179-A, N° 29, suficientemente facultado por el acta constitutiva en su cláusula novena.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Drs. ROSA MARIA MARQUEZ ABREU y FRANCISCO SALVADOR LUGO DORTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros.- 25.275 y 25.892 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: BIENES Y RAISES BAIOCCO y SUCESORES C.A., la cual se encuentra inscrita en el registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, anotada bajo el N° 75, tomo 35, en la persona de su representante Legal, el ciudadano CONSTANTINO BAIOCCO CAMPANELLI, quien es de nacionalidad Italiano, titular de la cedula de identidad N° 1.050.418.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: BERKY GUZMAN MONTESDEOCA Y JORGE BENSHIMOL, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 36.602 y 4.875 respectivamente.-
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS (DESISTIMIENTO).-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA F/D.-
I
Vista la diligencia que antecede de fecha 17 de Octubre de 2005, suscrita por el ciudadano VIRIATO RODRIGUES QUINTELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-6.111.202, debidamente asistido por el ciudadano DANTE RUIZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 91.54, por medio de la cual desiste del presente procedimiento, mas no así de la acción, este tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
Conoce este órgano jurisdiccional de la demanda que por COBRO DAÑOS Y PERJUICIOS, interpusiera el ciudadano VIRIATO RODRIGUES QUINTELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-6.111.202 en su carácter de Presidente y Representante Legal de las firmas Mercantiles INVERSIONES VIQUINS IMPORTS C.A., inscrita en el registro mercantil II, del área metropolitana de Caracas, anotada bajo el tomo 40, N° 29, suficientemente facultado por el acta constitutiva en su cláusula Décima Tercera, y de la firma mercantil DISTRIBUIDORA VIMOTO C.A., inscrita en el registro mercantil II, del área metropolitana de Caracas, anotada bajo el tomo 179-A, N° 29, suficientemente facultado por el acta constitutiva en su cláusula novena, en contra de BIENES Y RAISES BAIOCCO y SUCESORES C.A., la cual se encuentra inscrita en el registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, anotada bajo el N° 75, tomo 35, en la persona de su representante Legal, el ciudadano CONSTANTINO BAIOCCO CAMPANELLI, quien es de nacionalidad Italiano, titular de la cedula de identidad N° 1.050.418, en fecha 22 de Mayo de 2001.-
En fecha 25 de Mayo del 2.001, éste Tribunal admite la demanda y en consecuencia ordena emplazar a la firma Mercantil BIENES Y RAISES BAIOCCO y SUCESORES C.A., la cual se encuentra inscrita en el registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, anotada bajo el N° 75, tomo 35, en la persona de su representante Legal, el ciudadano CONSTANTINO BAIOCCO CAMPANELLI, antes identificado.
En fecha 25 de Junio de 2001 este juzgado por cuanto en el auto de admisión, este juzgado omitió conceder al demandado un (01) día como termino de la distancia para la contestación de la demanda, se corrige el error material involuntario y se ordena tener dicho auto como complemento del auto de admisión.
En fecha 09 de Julio de 2001 se libro Oficio al Juzgado del Municipio Zamora en la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, junto con Despacho de Comisión y Compulsa de citación a fin de llevar a cabo la citación de la parte Demandada.
En fecha 21 de Septiembre de 2001 fue recibido comisión proveniente del Juzgado de Municipio Zamora, de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, constante de cinco (05) folios útiles, en donde se deja constancia que se cumplió con la citación del demandado tal y como consta al folio trescientos setenta y Nueve (379) del presente expediente signado con el N° 20.125 de la nomenclatura de este Juzgado.
En fecha 26 de octubre de 2001 este Juzgado Abre un cuaderno de medidas y Decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre los bienes propiedad de la parte demandada y se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Plaza y Zamora Ejecutor de medidas Preventivas y ejecutivas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a fin de practicar la medida antes mencionada.
En fecha 12 de Noviembre de 2001 comparece ante este juzgado el Dr. JORGE BENSHIMOL, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.4.875, y en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada consigna escrito de contestación en el cual se oponen Cuestiones Previas.
En fecha 30 de Noviembre de 2001 comparece por ante este juzgado los Drs. ROSA MARIA MARQUEZ ABREU y FRANCISCO SALVADOR LUGO DORTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros.- 25.275 y 25.892 respectivamente, y consignan escrito de oposición a las cuestiones previas alegadas por la parte demandada.
En fecha 07 de diciembre de 2001 comparece ante este juzgado el Dr. JORGE BENSHIMOL, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.4.875, y en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada consigna escrito de promoción de pruebas correspondientes a la incidencia de las cuestiones previas opuestas por la parte demandada
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado considerando el desistimiento realizado en fecha 17 de Octubre de 2005, suscrito por el ciudadano VIRIATO RODRIGUES QUINTELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-6.111.202, debidamente asistido por el ciudadano DANTE RUIZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 91.54, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas le imparte su correspondiente HOMOLOGACION en los mismos términos expuesto por las partes, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo este juzgado acuerda la devolución de los documentos fundamentales que conforman el presente expediente. Y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, _________________________________.
Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
EL JUEZ.-
LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO.-
Abg. MUNIR SOUKI.-
En la misma fecha anterior, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo ________.-
EL SECRETARIO.-
Abg. MUNIR SOUKI.-
Exp. 20.125.-
LTLS/MS/WM (5).-
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