Expediente: 24.012.- WM (05).-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

PARTE SOLICITANTE: HANOI ENRIQUE RUJANO GONZALEZ Y MAGALY MARLENE GOMEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad No. V.-13.711.593 y V-12.594.107 respectivamente.-
APODERADA JUDICIAL: MARIANA CARRERAS MORALES, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 94.356.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos HANOI ENRIQUE RUJANO GONZALEZ Y MAGALY MARLENE GOMEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad No. V.-13.711.593 y V-12.594.107 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARIANA CARRERAS MORALES, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 94.356.-
Por auto de fecha 06 de Diciembre de 2005, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de Abril de 2006, se libro boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
En fecha 26 de Abril de 2007, comparece ante este juzgado la ciudadana MAGALY MARLENE GOMEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.594.107, debidamente asistida por la ciudadana MARIANA CARRERAS MORALES, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 94.356 y solicita la conversión en divorcio del decreto de separación de cuerpos y bienes de fecha 06 de Diciembre de 2005.
En fecha 19 d Febrero de 2008, comparece ante este juzgado el ciudadano HANOI ENRIQUE RUJANO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V.-13.711.593, debidamente asistido por la ciudadana MARIANA CARRERAS MORALES, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 94.356 y solicita la conversión en divorcio del decreto de separación de cuerpos y bienes de fecha 06 de Diciembre de 2005.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: desde el 06 de Diciembre de 2005, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: no existe pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existentes entre los ciudadanos: ciudadanos HANOI ENRIQUE RUJANO GONZALEZ Y MAGALY MARLENE GOMEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad No. V.-13.711.593 y V-12.594.107 respectivamente y disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos ante la Parroquia Civil El Cafetal, Municipio Baruta, del Estado Miranda, en fecha 29 de Junio de 2002.-
Liquides Comunidad Conyugal.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes.-
Caracas, ___________________.-
Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ.-

LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO.-
Abg. MUNIR SOUKI.-
Exp. Nro. 24.012.-
LTLS/MS/WM (5).-