24.523 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Sentencia: Definitiva
Expediente: 24.523

PARTES SOLICITANTES: JULIO JOSÉ REYES CAMPOS y ARLENIS ADRIANA ALVAREZ RUIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad número V- 14.687.816 y V- 17.454.134 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: JESUS A. GONZALEZ, Abogados en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 71.959.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (CONVERSIÓN EN DIVORCIO).

Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos JULIO JOSÉ REYES CAMPOS y ARLENIS ADRIANA ALVAREZ RUIZ, antes identificados, debidamente asistidos por el ciudadano JESUS A. GONZALEZ, Abogados en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 71.959.
Por auto de fecha 02 de noviembre de 2006, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 28 de mayo de 2008, comparecieron las partes solicitantes ciudadanos JULIO JOSÉ REYES CAMPOS y ARLENIS ADRIANA ALVAREZ RUIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad número V- 14.687.816 y V- 17.454.134 respectivamente, asistidos por el ciudadano JESUS A. GONZALEZ, Abogados en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 71.959, actuando en su carácter de apoderado judicial de la solicitante ciudadana ARLENIS ADRIANA ALVAREZ RUIZ, a fin de solicitar la conversión el divorcio, en virtud de haber transcurrido más de un (1) año sin lograrse reconciliación alguna.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: desde el 19 de diciembre de 2006, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: no existe pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes existente entre los ciudadanos JULIO JOSÉ REYES CAMPOS y ARLENIS ADRIANA ALVAREZ RUIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad número V- 14.687.816 y V- 17.454.134 respectivamente, y disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante la Dirección de Registro Civil y Electoral del Municipio Acevedo del Estado Miranda, con Sede en Cagua en fecha 21 de diciembre de 2002, del libro de matrimonios del mismo año, anotada bajo el Acta Nº 46.
Liquídese la comunidad conyugal.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes mediante oficio.
Caracas, ____________. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ,

LUIS TOMAS LEÓN SANDOVAL.
EL SECRETARIO,

MUNIR SOUKI.
Expediente número 24.523
LTLS/MS/JO (0).