Nº 25.696 Asitt: 04
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, _____________
Años 197 y 149
Expediente Nº 25.696.-
Sentencia Definitiva.

SOLICITANTE: RAUL ALFONSO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.482.397.-
ABOGADOS ASISTENTE: JOSE HUMBERTO GARCIA PEROZA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.512.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAUL ALFONSO ROJAS, supra identificado, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio JOSE HUMBERTO GARCIA PEROZA, por medio de la cual pide se haga una RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de su hijo, acta ésta llevada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín, del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 983, de fecha 26 de Octubre de 1995, en la cual se incurrió en el error material al asentar en dicha acta el el numero de cedula del solicitante como “14.482.391”, siendo lo correcto,”10.482.397”. Para probar lo alegado el solicitante consignó a los autos: original y copia fotostática del Acta de nacimiento errada y copia fotostática de su cedula de identidad. Probado como ha sido lo alegado y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida; este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acuerda tramitar en forma SUMARIA la presente solicitud, en consecuencia se ordena oficiar a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Agustín, del Municipio Libertador del Distrito Capital, a fin de que proceda a estampar la nota marginal correspondiente y a corregir el error involuntario al señalar el numero de cedula de identidad como: “V-14.482.391”, siendo lo correcto, “V-10.482.397”. Y ASÍ SE DECLARA.- Expídanse por Secretaría copia certificada del presente auto y remítase con oficio a las autoridades correspondientes.-
EL JUEZ,





LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO




Abg. MUNIR SOUKI
En esta misma fecha se requieren fotostatos para proveer.-
EL SECRETARIO


Abg. MUNIR SOUKI
EXP. 25.696
LTLS/MS/JCG-04