Expediente: N° 25.755.- WM (05).-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-



JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, _______________.-
Años 196° y 148°


SOLICITANTE: LUIS BELTRAN JUAREZ, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V.-1.243.946.-
ABOGADO ASISTENTE: TERESIO DE JESUS BALZA FERNANDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.957.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: Definitiva.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS BELTRAN JUAREZ, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V.-1.243.946, debidamente asistido por el ciudadano TERESIO DE JESUS BALZA FERNANDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.957, por medio de la cual solicita la RECTIFICACION DE SU ACTA DE MATRIMONIO, acta ésta llevada ante El Concejo Municipal de la Vega, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el N° 76, año 1961, en la cual se incurrió en el error material al asentar en dicha acta el apellido de la ciudadana CARMEN YOLANDA, como “OGLIASTRI”, siendo lo correcto, “OLIASTRI”. Para probar lo alegado la solicitante consignó a los autos: acta de defunción original de la ciudadana CARMEN YOLANDA OLIASTRI, Original de Acta de matrimonio errada, copia de la cuenta de ahorros de la ciudadana CARMEN YOLANDA OLIASTRI, copias simples de las cedulas de identidad del solicitante y de su cónyuge,. Probado como ha sido lo alegado y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida; este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acuerda tramitar en forma SUMARIA la presente solicitud, en consecuencia se ordena oficiar al Concejo Municipal de la Vega, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, a fin de que proceda a estampar la nota marginal correspondiente y a corregir los errores materiales al asentar en dicha acta el apellido de la ciudadana CARMEN YOLANDA, como “OGLIASTRI”, siendo lo correcto, “OLIASTRI”. Y ASÍ SE DECLARA.- Expídanse por Secretaría copia certificada del presente auto y remítase con oficio a las autoridades correspondientes.-
EL JUEZ.-



LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO.-

Abg. MUNIR SOUKI.-
En esta misma fecha se requieren fotostatos para proveer.-
EL SECRETARIO.-

Abg. MUNIR SOUKI.-

Exp. Nro. 25.755.-
LTLS/MS/WM (5).-