REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ____________.
Años: 198° y 149°

Expediente: Nº 25.790
Sentencia Interlocutoria

PARTE ACTORA: NEYRA DEL CARMEN CANELONES ALBARRAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.391.511.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE AMÉDICO GUTIERREZ FLORES, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 110.395.
PARTE DEMANDADA: GRACIELA DEL CARMEN RAMIREZ BRICEÑO, FREDDY DE JESÚS RAMÍREZ BRICEÑO, FREANKLIN JOSÉ RAMÍREZ BRICEÑO, MARIA TERESA RAMÍREZ BRICEÑI Y YULI COROMOTO RAMÍREZ DE LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 6.133.607, V- 5.617.932, V- 9.412.814, V- 6.079.672 y V- 6.133.608 respectivamente.
PODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en auto apoderado(s) judicial(es) de la parte demandada.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (DECLINATORIA DE COMPETENCIA).

Vista la presente demanda y los recaudos que acompañan a la misma, presentada por la ciudadana NEYRA DEL CARMEN CANELONES ALBARRAN, antes identificada; este Tribunal a los fines de su admisión observa:
Visto el libelo de demanda, y del estudio detallado que se efectúo al referido escrito, se desprende que las cantidades de dineros reclamadas en el mismo, es inferior a la cuantía atribuida a los Juzgados de Primera Instancia conforme a lo establecido en la Resolución Nº 2006-00038 de fecha 14 de Junio del 2006, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, la cual en su articulo 5° establece lo siguiente:
“Artículo 5: Corresponderá a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de las Circunscripciones Judiciales del Área Metropolitana de Caracas y del Estado Zulia, respectivamente, el conocimiento de las causas cuya cuantía sea superior a las dos mil novecientas noventa y nueve unidades tributarias (2.999 U.T.).” (Negrillas Subrayado del Tribunal).
Ahora bien del artículo antes trascrito se evidencia que a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, esta Circunscripción Judicial les corresponde conocer de las causas cuyos montos excedan a las 2.999 U.T; es decir a la cantidad de CIENTO TREINTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 137.954.000,00), o CIENTO TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 137.954,00). Al efecto cabe acotar, que nuestro legislador dividió la competencia de la siguiente manera: materia, cuantía y territorio; las dos primeras son irrenunciables por ser de estricto orden público, de tal manera, que al plantearse una controversia el Juez deberá verificar si es competente por la materia y por la cuantía para comenzar a conocer del caso y si no lo fuere, se encuentra en la Obligación legal de declinar su competencia en quien esté investido de ella. Si se trata de competencia por la cuantía, esta se determinara por el valor del objeto de la demanda. De modo pues, que el Juez que determine su incompetencia deberá por imperativo de la Ley, declinarla con el fin de depurar el proceso de posibles vicios que puedan afectarlos de nulidad.
En este sentido y en virtud de que en la presente causa se evidencia que la pretensión planteada por la parte actora en el presente procedimiento es inferior a la competencia por el valor atribuida a este Juzgado, ya que la cantidad demandada alcanza la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 30.000.000,00), o TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 30.000,00), en consecuencia, este Juzgado se declara incompetente para conocer de la presente demanda en razón de la cuantía, en consecuencia, declina la competencia a un JUZGADO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, y a los fines de que sea sorteado, previo a su conocimiento por parte del Juzgado de Municipio que le corresponda conocer de la presente causa, se ordena la remisión del mismo a la COORDINADORA DE LA UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE TRIBUNALES DE MUNICIPIO CON SEDE EN LOS CORTIJOS, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conformidad con el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. De conformidad con lo estipulado en el articulo 69 ejusdem, este tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que las partes ejerzan su derecho de regulación de competencia. Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá la presente solicitud en su forma original por medio de oficio, al Juzgado distribuidor competente.- Así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ____________.
Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ,

LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.
EL SECRETARIO,

MUNIR SOUKI.


Expediente número 25.790
LTLS/MS/JO (0)