Expediente: N° 25.826 Ast Nº 03
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, __________________
Años: 197° y 149°

PARTE ACTORA: YUHEIDI NAZARETH MARTINEZ MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-15.795.320.-
ABOGADO ASISTENTE: COROMOTO VEZGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 87.408.-
MOTIVO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA.-
Sentencia Interlocutoria

Vista la presente demanda y los recaudos que acompañan a la misma, presentada por la ciudadana YUHEIDI NAZARETH MARTINEZ MARTINEZ, supra identificada, debidamente asistida por la abogado COROMOTO VEZGA,, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.408; este Tribunal a los fines de su admisión observa:
De una revisión realizada a las actas que cursan en el presente expediente, se desprende del libelo de demanda y de los recaudos consignados a ésta, que en el mismo se encuentra inmerso los intereses patrimoniales de la niña SUSAN MADELEINNE, venezolana, menor de edad.
Establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 177 que es competencia de la Sala de Juicio y en consecuencia deberá conocer en primer grado el Juez de dicha Sala, las siguientes materias: … “Asuntos patrimoniales y del trabajo”.
Ahora bien, por jurisprudencia de fecha 19 de Diciembre del 2006, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia se ha establecido que:
“…Omissis… solamente en los asuntos de carácter patrimonial en los que figuren niños, niñas y adolescentes independientemente de que sean demandados o demandantes, se declinaran la competencia a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente…Omissis…” (Negrillas y subrayado del Tribunal).-
En acatamiento al criterio anteriormente expuesto, y luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente; y a criterio de quien suscribe, considera que en la presente causa se están tratando asuntos de carácter patrimonial en los que se pueden ver afectado la menor de edad SUSAN MADELEINNE; razón por la cual este Órgano Jurisdiccional se declara IMCOMPETENTE POR LA MATERIA, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 y primer aparte del Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal DECLINA su competencia en razón de la materia y ordena remitir mediante oficio el presente expediente en original al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, __________________. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ,


LUIS TOMAS LEÓN SANDOVAL EL SECRETARIO

MUNIR SOUKI

Exp. N° 25.826
LTLS/MS/adp-03