REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, ____________.
Años 197° y 149°
PARTE ACTORA: WILLIAMS JOSÉ FERNÁNDEZ FRANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V- 13.944.517.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: IRIS DA SILVA PESTANA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V- 6.327.719, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 58.542.
PARTE DEMANDADA: MARISELA FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V- 13.673.912.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación alguna.
MOTIVO: DIVORCIO (DESISTIMIENTO DE PROCEDIMIENTO)
Se inicia el presente juicio mediante demanda presentada en fecha 13 de octubre de 2006, ante el Juzgado Distribuidor de causas, por la abogada IRIS DA SILVA PESTANA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V- 6.327.719, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 58.542, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano WILLIAMS JOSÉ FERNÁNDEZ FRANCO, antes identificado, mediante la cual demandan a la ciudadana MARISELA FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, por el motivo de DIVORCIO.
En fecha 16 de noviembre de 2006, se admitió la presente demanda ordenando el emplazamiento de las partes a fin de que se hicieran presentes a los dos actos conciliatorios respectivos, de igual manera se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público mediante Boleta y libar la respectiva compulsa a la demandada.
En fecha 16 de abril de 2007, se libró la Boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y la Compulsa respectiva a la parte demandada.
En fecha 04 de junio de 2008, compareció el ciudadano WILLIAMS JOSÉ FERNÁNDEZ FRANCO, asistido por su apoderada judicial la abogado IRIS DA SILVA PESTANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 58.542, a fin de desistir del presente procedimiento, y a su vez solicitar la devolución de los documentos originales que corren insertos en el presente expediente signado bajo el Número 24.547 (nomenclatura interna de este Juzgado), para lo cual realizó la consignación de los fotostatos necesarios.
Pasa el Tribunal a decidir respecto del desistimiento, y a tales fines observa:
El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.
En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.
De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días. En consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación, y así se decide.
Por otra parte se constato que la apoderada actora esta facultada para desistir conforme lo señala el poder cursante al folio seis (06) del presente expediente.
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento interpuesto por la parte actora en la presente causa en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora supra mencionada, de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia. Y así se declara. Ahora bien con relación a la solicitud de devolución de originales, este Tribunal, acuerda la devolución de los recaudos solicitados insertos en los folios cuatro (04) y del once (11) al catorce (14) del presente expediente signado con el número 24.547 previa su certificación en auto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO,
MUNIR SOUKI.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las _________. Y se realizó el desglose de los originales solicitados.
EL SECRETARIO,
MUNIR SOUKI.
Expediente número 24.547
LTLS/MS/JO (0)
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