Exp. Nº 25787
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, ______________
Años: 198º y 149º

PARTE ACTORA: INSTAELECTRIC SERVICIOS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 27 de enero de 1999, anotada bajo el Nº 91. Tomo 278-A-QTO.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS LESSEUR K, inscrito en el inpreabogado bajo el Número 68.170.-
PARTE DEMANDADA: PEDRO ABILIO PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.297.340.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos apoderado(s) judicial(es) de la parte demandada.-

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-

Se inicia la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, que sigue INSTAELECTRIC SERVICIOS C.A., en contra de ZTE DE VENEZUELA C.A., en fecha 28 de mayo de 2008.-
En fecha 06 de Junio de 2008, la parte actora en la presente causa desiste del presente procedimiento.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.
En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.
De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días. En consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación, y así se decide.
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia. Y así se decide.- en relación a la copias certificadas, este Tribunal acuerda lo solicitado previa su certificación por secretaria, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los _______________. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
EL JUEZ

LUÍS TOMAS LEÓN SANDOVAL.
EL SECRETARIO

MUNIR SOUKI URBANO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las _________.
EL SECRETARIO

MUNIR SOUKI URBANO
Exp. Nº 25787
LTLS/MS/RI-07