REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
197º y 148º

Expediente Nº 25842

PARTE ACTORA: Sociedad mercantil BANCO FEDERAL, C.A., domiciliada en la ciudad de Coro, Estado Falcón, inscrito en el Registro Mercantil que se lleva ante la Secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el Nº 64, folios 260 al 313, Tomo III, el 23 de Abril de 1982, e inscrita su modificación de documento constitutivo y estatutos sociales, según consta de documento inscrito ante la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Falcón, el cuatro (04) de junio de mil novecientos noventa (1990), quedando anotado bajo el Nº 163, Tomo X.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos ALLAN BREWER-CARIAS, FRANCISCO ZUBILLAGA SILVA, ALBERTO BAUMEISTER TOLEDO, PEDRO NIKKEN, MARIOLGA QUINTERO TIRADO, CARLOS AYALA CORAO, GERARDO FERNANDEZ, MARIANELA ZUBILLAGA DE MEJIA, JHONNY VASQUEZ, NYLAN SANTANA, MARIA ALEJANDRA CORREA, MARIA ALEJANDRA ESTEVEZ, CLAUDIA NIKKEN, CATERINA BALASSO, DOLORESAGUERREVER y ABELARDO NOGUERA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 3.005, 1.189, 293, 5.470, 2.933, 16.021, 20.802, 31.322, 42.646, 47.037, 51.864, 69.985, 56.566, 44.945, 44.946 Y 66.629, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadano HIRAM GRAFFE RUIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.465.379.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene constituido.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-
SENTENCIA: Declinatoria de Competencia.-

I
ANTECEDENTES

Vista la presente demanda y los recaudos que acompañan a la misma, presentada por la ciudadana MARIA ALEJANDRA CORREA, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial del BANCO FEDERAL, C.A., este Tribunal a los fines de su admisión observa:

Visto el libelo de demanda, y del estudio detallado que se efectúo al referido escrito, se desprende que la misma fue estimada en la cantidad de VEINTISIETE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON DIEZ Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 27.531.342,17).
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Al respecto, observa este Juzgador que en virtud de la Resolución Nº 2006-00038 de fecha 14 de junio de 2006, diferida por la Resolución Nº 2006-000885 de fecha 15 de octubre de 2006, ateniente a la implementación de los juicios orales, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15 de marzo de 2007, emitió circular informando respecto a la interpretación de la norma contenida en el artículo 1 de la mencionad resolución, haciendo el señalamiento que la cuantía a la cual hace referencia el artículo 1 de dicha resolución, solo comprende a aquellas causas que deban ser tramitadas por el procedimiento oral previsto en el artículo 859 del Código de Procedimiento Civil, determinando que las materias excluidas de la aplicación del procedimiento oral en el referido articulo 859, no están comprendidas en el cambio de competencia por la cuantía, sino que se rigen por las normas y regulaciones vigentes, conservando su competencia por la materia, territorio y cuantía para conocer de dichas causas los tribunales de Primera Instancia, salvo aquellas que deban ser tramitadas por el procedimiento oral. Como consecuencia de ello, este Tribunal considerando que la presente acción se enmarca en los supuestos establecidos en el artículo 859 del Código de Procedimiento Civil, al versar sobre derechos de crédito u obligaciones patrimoniales, no tiene competencia en razón a la cuantía para conocer de la presente demanda, ya que la competencia en razón a tal concepto, atribuida a los Tribunales de Municipio es de un bolívar (Bs. 1,00) hasta dos mil novecientas noventa y nueve unidades tributarías (2.999 U.T); es decir a la cantidad de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO (BsF.137.954.00), por lo que en virtud de ello, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara incompetente para conocer de la pretensión intentada, y así se decide.
III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Declina, su competencia para conocer sobre la presente causa por ante los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ello en razón de la cuantía.
SEGUNDO: Una vez transcurra el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente a la Coordinación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los _________________________. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ


LUIS TOMAS LEON SANDOVAL
EL SECRETARIO


MUNIR JOSE SOUKI URBANO
En la misma fecha, siendo las ____________________ (_____________), previo el anuncio de Ley, fue publicada la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO


MUNIR JOSE SOUKI URBANO


Expediente Nº 25842
LTLS/MS/nemw