Exp.: Nº 25.863 Asit (03).-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ________________.
Años: 197° y 149°

PARTE ACTORA: MARIA PASCUALINA SATURNO DE LUCA y PEDRO FERNANDO SATURNO DE LUCA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.530.089 y 5.530.096, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MAGIN RIGUAL ZAMORA LOPEZ, NARCISO RAFAEL LARA y NATALIA SALCEDO PAPARONI, abogados en ejercicios inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 72.058, 68.197 y 110.038, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: JOSE ANTONIO CAMACHO LINARES y LOURDES YANETH PEREZ SANTANA, quienes son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.959.875 y 14.574.169, respectivamente.

APODERADO(S) JUDICIAL(ES): No consta en auto apoderado(s) judicial(es) de la parte demandada.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA.-

Vista la presente demanda y los recaudos que acompañan a la misma, por el procedimiento de NULIDAD DE VENTA y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos MAGIN RIGUAL ZAMORA LOPEZ, NARCISO RAFAEL LARA y NATALIA SALCEDO PAPARONI, en su carácter de apoderadas judiciales de MARIA PASCUALINA SATURNO DE LUCA y PEDRO FERNANDO SATURNO DE LUCA, este Tribunal a los fines de su admisión observa:
Se desprende que la parte actora estimo la presente acción en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.F. 40.000,00).

Así mismo observa este Juzgado que en fecha 14 de Junio de 2006, fue emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las previstas en los artículos 1 y 20 in fine de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, RESOLUCIÓN N° 2006-00038 la cual establece a los efectos del presente fallo lo siguiente:

“ Artículo 1: Se tramitarán por el procedimiento oral las causas a que se refiere el artículo 859 del Código de Procedimiento Civil, con excepción de las previstas en el ordinal segundo, siempre que el interés principal de la demanda no exceda en bolívares, al equivalente a dos mil novecientas noventa y nueve unidades tributarias (2.999 U.T.).

Artículo 5: Corresponderá a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de las Circunscripciones Judiciales del Área Metropolitana de Caracas y del Estado Zulia, respectivamente, el conocimiento de las causas cuya cuantía sea superior a las dos mil novecientas noventa y nueve unidades tributarias (2.999 U.T.)”.

En tal sentido se desprende de la resolución emanada del Tribual Supremo de Justicia, antes señalada, que a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial les corresponde el conocimiento de las causas cuyos montos excedan a las 2.999 U.T., es decir a la cantidad de Ciento Treinta y Siete Mil Novecientos Cincuenta y Cuatro Bolívares Fuertes con Cero Céntimos (Bs.137.954,oo), equivalente al cambio en unidad tributaria, la cual asciende a la cantidad de Cuarenta y Seis Bolívares Fuertes con Cero Céntimos (Bs. 46,oo), siendo a todas luces ese monto superior tanto a la cuantía estimada por la parte actora en el libelo de la presente demanda.

En virtud de las razones antes explanadas este Juzgado se declara Incompetente por la CUANTIA, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 y primer aparte del Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado DECLINA el conocimiento de la presente causa en razón de la CUANTIA, y ordena remitir mediante oficio el presente expediente en original con Oficio a la Coordinadora de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con Sede en Los Cortijos de esta Circunscripción Judicial.- ASÍ SE DECIDE.- Líbrese Oficio
EL JUEZ.-



LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO.-


Abg. MUNIR SOUKI.-
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. EL SECRETARIO











Exp. Nro. 25.863
LTLS/MS/adp-03