24.636 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Sentencia: Definitiva
Expediente: 24.636
PARTES SOLICITANTES: JUAN PABLO PEDRO CANETI LATTANZIO y MARILENA CONSOLINI VALLAVANTI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad número V- 5.976.616 y V- 7.682.428 respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS: ALEJANDRO DISILVESTRO, NELXANDRO ROMAN SANCHEZ MARQUEZ, DUBRASKA GALARRAGA PONCE Y FAVIO BOLÍVAR ROCCA, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 22.678, 39.341, 84.651 y 117.159 respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSIÓN EN DIVORCIO).
Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos JUAN PABLO PEDRO CANETI LATTANZIO y MARILENA CONSOLINI VALLAVANTI, antes identificados, debidamente asistidos por el ciudadano ALEJANDRO DISILVESTRO y NELXANDRO ROMAN SANCHEZ MARQUEZ Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 22.678, 39.341 respectivamente.
Por auto de fecha 19 de diciembre de 2006, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 02 de marzo de 2007, se libró Boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 21 de noviembre de 2007, compareció el ciudadano JOSÉ RUIZ, Alguacil Titular de este Juzgado, quien consignó a las actas que conforman el presente expediente copia de la boleta de notificación, debidamente firmada y sellada en la Fiscalía 92º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 05 de octubre de 2007.
En fecha 13 de diciembre de 2007, compareció ante este Juzgado la Ciudadana IRDE CAPOTE MENDOZA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público, quien manifestó que los datos contenidos en dicha boleta de notificación no concordaban con los datos indicados en las copias certificadas, en virtud de ello solicitó subsanar dicho error y se emitiera nueva boleta de notificación al Fiscal.
En fecha 18 de diciembre de 2007, el Juez que suscribe se avocó al conocimiento de la presente causa y se instó a la parte solicitante consignar fotostatos para librar la boleta solicitada.
En fecha 18 de enero de 2008, compareció la abogada en ejercicio DUBRASKA GALARRAGA, actuando en su carácter de apoderada judicial del solicitante ciudadano JUAN PABLO PEDRO CANETI LATTANZIO, quien consignó poder, así como copias simples a los fines de la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 21 de enero de 2008, se libró nueva Boleta de Notificación al Fiscal.
En fecha 19 de febrero de 2008, compareció el ciudadano JOSÉ RUIZ, Alguacil Titular de este Juzgado, quien consignó a las actas que conforman el presente expediente copia de la boleta de notificación, debidamente firmada y sellada en la Fiscalía 92º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de febrero de 2008.
En fecha 05 de mayo de 2008, compareció la abogado DUBRASKA GALARRAGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.651, actuando en su carácter de apoderada judicial del solicitante ciudadano JUAN PABLO PEDRO CANETI LATTANZIO, a fin de solicitar la conversión el divorcio, en virtud de haber transcurrido más de un (1) año sin lograrse reconciliación alguna.
En fecha 14 de mayo de 2008, el Tribunal ordenó la notificación del otro cónyuge ciudadana MARILENA CONSOLINI VALLAVANTI a fin de que se diera por notificada de la solicitud de conversión en divorcio solicitada por el ciudadano JUAN PABLO PEDRO CANETI LATTANZIO en fecha 05 de mayo de 2008. En esta misma fecha se libró la correspondiente Boleta de Notificación.
En fecha 23 de mayo de 2008, compareció la ciudadana MARILENA CONSOLINI VALLAVANTI a fin de darse por notificada de la solicitud de conversión en divorcio solicitada por el ciudadano JUAN PABLO PEDRO CANETI LATTANZIO en fecha 05 de mayo de 2008 y de igual manera realizó la solicitud de Conversión el Divorcio, en virtud de haber transcurrido más de un (1) año sin lograrse reconciliación alguna.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: desde el 19 de diciembre de 2006, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: no existe pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos JUAN PABLO PEDRO CANETI LATTANZIO y MARILENA CONSOLINI VALLAVANTI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad número V- 5.976.616 y V- 7.682.428 respectivamente, y disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria del Distrito Capital Registro Civil Municipal de la Parroquia Leoncio Martínez, del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 20 de octubre de 1986, del libro de matrimonios del mismo año, anotada bajo el Acta Nº 347.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes mediante oficio.
Caracas, ____________. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ,
LUIS TOMAS LEÓN SANDOVAL.
EL SECRETARIO,
Expediente número 24.636
LTLS/MS/JO (0).
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