Expediente N° 24.882 Astt. LZ-08

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años 198° y 149°.
Sentencia: Definitiva
Expediente N° 24.882

PARTES SOLICITANTES: GREY DEL VALLE SEQUERA DE TREJO y ANTONIO RAMÓN TREJO CORDIDO, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-6.332.837 y V-13.843.233 respectivamente.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.

Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos GREY DEL VALLE SEQUERA DE TREJO y ANTONIO RAMÓN TREJO CORDIDO, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-6.332.837 y V-13.843.233 respectivamente; debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ADONIS MOISÉS BELLO RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.446.

Por auto de fecha 24 de Mayo de 2007, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y de Bienes de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.-

En fecha 08 de Octubre de 2007, este Juzgado libró la correspondiente Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que expresara las observaciones que estime pertinente sobre la presente solicitud, dicha boleta de notificación fue consignada por el Alguacil de este Juzgado, en fecha 24 de marzo de 2.008, debidamente firmada y sellada.

Mediante diligencia de fecha 28 de marzo de 2.008, compareció la abogada SARIA ESCALONA LÓPEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por medio de la cual manifestó no tener objeción que formular en la presente solicitud.

En fecha 28 de mayo de 2008, comparecieron los ciudadanos GREY DEL VALLE SEQUERA DE TREJO y ANTONIO RAMÓN TREJO CORDIDO, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-6.332.837 y V-13.843.233 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ADONIS MOISÉS BELLO RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.446, solicitando la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes, en vista de haber transcurrido el lapso previsto en la Ley y no haberse producido la reconciliación entre ellos.

Ahora bien siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Que desde el día 24/04/2007, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos y de Bienes de los cónyuges GREY DEL VALLE SEQUERA DE TREJO y ANTONIO RAMÓN TREJO CORDIDO, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-6.332.837 y V-13.843.233 respectivamente, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.

SEGUNDO: Que no existen pruebas en los autos que haya operado la reconciliación entre ellos durante el referido lapso.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes existente entre los ciudadanos GREY DEL VALLE SEQUERA DE TREJO y ANTONIO RAMÓN TREJO CORDIDO, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-6.332.837 y V-13.843.233 respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vinculo matrimonial contraído por ellos en fecha 08/12/2.005, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta signada con el Nro. 150. Librense los oficios a las autoridades correspondientes.-

Liquídese comunidad conyugal.
Publíquese y Regístrese.

Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas_______________. Años 198° y 149°.
EL JUEZ.-


LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO

MUNIR SOUKI URBANO

En la esta misma fecha anterior, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las Doce del Mediodía (12:00 p.m.).-
EL SECRETARIO

MUNIR SOUKI URBANO

EXP. Nro. 24.882
LTLS/MS/LZ-08