Expediente 25.688 Astt.LZ-08
REPÚBLICA BOLÍVARIAN DE VENEZUELA
JUZGADO DUODEDCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, __________________
Años 198° y 149°
Sentencia Definitiva
Expediente 25.688
PARTE SOLICITANTE: ROBERTO RAFAEL ZERPA CAMPERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-13.834.921.
APODERADA JUDICIAL: ALICIA VARGAS MARCANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 21.462.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
Visto el escrito presentado por el ciudadano ROBERTO RAFAEL ZERPA CAMPERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-13.834.921 debidamente asistido por la abogada ALICIA VARGAS MARCANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 21.462, este Tribunal la ADMITE por cuanto a lugar en derecho.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ROBERTO RAFAEL ZERPA CAMPERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-13.834.921 debidamente asistido por la abogada ALICIA VARGAS MARCANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 21.462, donde solicita la rectificación de su Acta de Nacimiento, asentada bajo el número 1863 expedida la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, en la cual expone que en la mencionada acta se incurrió en un error material al colocar el Apellido de su padre como SERPA, siendo lo correcto ZERPA; para probar lo solicitado el solicitante consignó: original de su acta de Nacimiento, copia fotostática de su cédula de identidad y partida de nacimiento de su padre.
Probado como ha sido alegado, y visto como que el error cometido no amerita un juicio por rectificación de partida este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acuerda tramitar en forma sumaria la presente solicitud, en consecuencia se ordena oficiar a la primera autoridad civil ante mencionada, a fin de que se proceda a estampar la nota marginal correspondiente y corrija el error involuntario y en donde dice SERPA debe decir ZERPA, expídanse por secretaria copias certificadas del presente auto y de la solicitud y remítase junto con oficio a las autoridades civiles correspondiente.
Publíquese, Regístrese Notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,__________________. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ
Dr. LUIS TOMAS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO
MUNIR SOUKI URBANO
En esta misma fecha_________________, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo la dos y cuarenta de la tarde (02:40 PM.)
EL SECRETARIO
MUNIR SOUKI URBANO
EXP. N° 25.688
LTLS/MS/LZ-08
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