REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años 198° y 149°
Sentencia: Definitiva
Expediente N° 23.459
PARTES SOLICITANTES: JORGE CARLOS HERNÁNDEZ YAQUERS y MARÍA MERCEDES GARCÍA MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-10.471.071 y V-10.181.502, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos JORGE CARLOS HERNÁNDEZ YAQUERS y MARÍA MERCEDES GARCÍA MARTÍNEZ supra identificados; debidamente asistidos por el abogado en ejercicio IDELFONSO JOSÉ ARAUJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.283.
Por auto de fecha 15 de Abril de 2005, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.-
En fecha 05 de Junio de 2006, este Juzgado libró la correspondiente Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, a fin de que expresara las observaciones que estime pertinente sobre la presente solicitud, dicha boleta de notificación fue consignada por el Alguacil de este Juzgado (para ese momento), en fecha 03 de Julio de 2.006, debidamente firmada y sellada.
Ahora bien siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: desde el día 15 de Abril de 2005, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges JORGE CARLOS HERNÁNDEZ YAQUERS y MARÍA MERCEDES GARCÍA MARTÍNEZ, anteriormente identificados, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: Que no existen pruebas en los autos que haya operado la reconciliación entre ellos durante el referido lapso.
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos JORGE CARLOS HERNÁNDEZ YAQUERS y MARÍA MERCEDES GARCÍA MARTÍNEZ anteriormente identificados, y consecuencialmente disuelto el vinculo matrimonial contraído por ellos en fecha 02 de Abril de 2004, ante el Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, según acta signada con el Nro. 15. Líbrense los oficios a las autoridades correspondientes.-
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. ___________. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ
Dr. LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO
MUNIR SOUKI
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).-
EL SECRETARIO
MUNIR SOUKI
EXP. Nro. 23.459
LTLS/MS/LM9.-
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