REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ____________.
Años 198° y 149°
EXPEDIENTE: 25.177
SENTENCIA: Interlocutoria (Reposición de la causa)

PARTE DEMANDANTE: GLADYS MARIA LOZADA MATHINSON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad número V- 10.486.72.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ALEJO FRANCISCO GIRON SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V- 786.046, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.496.
PARTE DEMANDADA: YENIS DEL CARMEN HERNÁNDEZ CARPIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 6.307.300.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en acta representación alguna.
MOTIVO: DESALOJO.
I
En fecha 05 de octubre de 2007, el abogado ALEJO FRANCISCO GIRON SANDOVAL, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana GLADYS MARIA LOZADA MATHINSON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad número V- 10.486.72, interpuso la presente demanda por DESALOJO contra la ciudadana YENIS DEL CARMEN HERNÁNDEZ CARPIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 6.307.300.
En fecha 28 de noviembre de 2007, este Tribunal admitió la presente demanda ordenando el emplazamiento de la demandada.
En fecha 14 de enero de 2008, MUNIR SOUKI, en su carácter de Secretario de este Juzgado, dejó constancia de que se libró compulsa a la parte demandada.
En fecha 10 de marzo de 2008, JOSE RUIZ, en su carácter de Alguacil de este Tribunal consignó diligencia, la cual corre inserta al folio veinte y nueve (29), la cual de manera expresa señala lo siguiente:
“En horas del despacho del día de hoy, diez (10) de Marzo del dos mil ocho (2008), comparece ante este Juzgado el ciudadano José Ruiz, Alguacil titular del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien expone: “Dejo constancia a través de la presente diligencia me traslade a la dirección indicada los días veintidós (22) de Febrero de 2008siendo las 01:50 p.m. y seis (06) de Marzo del 2008siendo las 04:00 p.m, con la finalidada de hacer entrega de la compulsa dirigida a la ciudadana YENIS DEL CARMEN HERNÁNDEZ CARPIO, la cual no pudo ser entregada por cuanto las dos veces que me traslade toque el timbre del apartamento por espacio de varios minutos sin ser atendido por persona alguna.” Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.” (omissis)
En fecha 28 de marzo de 2008, este Tribunal ordenó emplazar por medio de cartel publicado en la prensa a la parte demandada en la presente causa, el cual sería publicado en el Diarios El nacional y Últimas Noticias, con intervalo de tres (03) días entre uno y otro. En esta misma fecha se libró cartel.
En fecha 05 de mayo de 2008, compareció el ciudadano ALEJO FRANCISCO GIRON SANDOVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.496, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora a fin de retirar cartel de citación librado a la parte demandada.
En fecha 21 de mayo de 2008, compareció el ciudadano ALEJO FRANCISCO GIRON SANDOVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.496, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, quien consignó dos (02) carteles de citación publicados en los diarios que fueron ordenados por este Juzgado en fecha 28 de marzo de 2008, asimismo solicitó que el Secretario se trasladara al domicilio procesal de la parte demandada a fin de que procediera a la fijación del cartel en el domicilio de la referida ciudadana y sea corregido el error material cometido en dicho cartel, en cuanto a la identificación del presente expediente.
En fecha 02 de junio de 2008, compareció el ciudadano ALEJO FRANCISCO GIRON SANDOVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.496, quien ratificó la diligencia de fecha 21 de mayo de 2008.
II
Ahora bien, de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente signado en el número 25.177 (nomenclatura interna de este Juzgado), se evidencia, que en la diligencia consignada por el Alguacil de este Despacho en fecha 10 de marzo de 2008, no se señaló expresamente la dirección a la cual se trasladó el referido ciudadano con el fin de realizar la citación personal a la parte demandada en la presente causa, ciudadana YENIS DEL CARMEN HERNÁNDEZ CARPIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 6.307.300; por otra parte se constata que en el referido cartel de citación se señaló en el cuerpo del mismo que el Nº del presente expediente es el 21.177 siendo esto incorrecto, ya que el número correcto del expediente es 25.177, lo cual genera duda en cuanto a la identificación de la presente causa, pudiendo ocasionar perjuicio al derecho a la defensa de la defensa de la parte demandada, este Órgano Jurisdiccional, a los efectos de asegurar el principio de igualdad y equidad de las partes y el buen funcionamiento de la justicia garantizándole a las mismas el derecho a ejercer ante los órganos jurisdiccionales los recursos que crean convenientes; y fundamentándose en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
Artículo 206: “Los Jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.” ( Omissis)
Ahora bien, por cuanto es deber del Juez procurar la estabilidad de los juicios evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal y en miras de dar cumplimento a dichas normas, las cuales son de orden publico este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, anula la actuación del Alguacil de fecha 10 de marzo de 2008, así como todas las acciones posteriores y consecutivas. En consecuencia este Tribunal Repone la causa al estado de que el Alguacil de este Despacho informe correctamente sobre su gestión cumpliendo con todas las formalidades expresando así la dirección exacta de su traslado. ASÍ SE DECLARA.
Publíquese, Regístrese Notifíquese a las partes.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ____________.
Años 199º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ,

LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.
EL SECRETARIO,

MUNIR SOUKI.
En la misma fecha anterior, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo ____________-
EL SECRETARIO,

MUNIR SOUKI.

Expediente Nº 25.177
LTLS/MS/JO (0).