REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Corresponde a esta alzada conocer de la inhibición del DR. JOSE EMIULIO CARTAÑÁ ISACH, Juez del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, relacionada con el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO, sigue OMAR JOSE MILANO BELLO, contra TIBISAY GERMANIA LUGO DE BETANCOURT y ROBERTO ANTONIO BETANCOURT AROCHA, fundada en el ordinal 19º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Manifiesta el Juez inhibido que en fecha 22 de mayo de 2008, los abogados de la parte demandante, luego de haberles concedido una audiencia en su despacho, le propiciaron una serie de de injurias, en razón a la negativa de las medidas cautelares por ellos solicitadas, por lo que en virtud de ello se ofendió, circunstancia que lo predispone y condiciona anímicamente para seguir conociendo del juicio, y que por respeto a si mismo procedió a INHIBIRSE de seguir conociendo de la causa.
Observa esta Juzgador que el artículo 88 ejusdem señala que: “El Juez a quien corresponde conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en algunas de las causales establecidas en la Ley.”
Ahora bien, de lo arriba expuesto es evidente que como consecuencia a las injurias y amenazas realizadas por los abogados de la parte actora pudiera surgir una enemistad entre ellos y el Juez de ese Despacho, por lo que resultaría forzoso para este Juzgador considerar la procedencia de la inhibición del caso bajo análisis, y por ende permitírsele al Juez JOSE EMIULIO CARTAÑÁ ISACH la separación del pleito, toda vez que es de la mas estricta responsabilidad y obligación del Juez desprenderse del conocimiento de una causa cuando su ánimo ha sido alterado por conductas de las partes o sus apoderados, quienes en oportunidades actúan con completo desapego a las normas de elemental ética profesional, respeto y decoro, por lo que considera esta alzada oportuno que el Juez inhibido dirija oficio al Colegio de abogados notificándole de los hechos acontecidos y de los abogados involucrados, para que sean investigados por ante el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados, y de esta forma dignificar el ejercicio de la profesión, el respeto hacia la contraparte y el respeto hacia la Institución y los funcionarios que la componen, todo ello en apego a la Resolución dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en sala Plena en el mes de Julio de 2003. Así se decide.
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN del DR. JOSE EMIULIO CARTAÑÁ ISACH, Juez del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los ( ) días del mes de ___________ de 2008. Años 198º y 149º.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
LUIS TOMAS LEON SANDOVAL
MUNIR SOUKI URBANO
En la misma fecha siendo las , se publicó y registró la presente decisión, previa las formalidades de Ley.-
EL SECRETARIO
Exp. I-25819
LTLS/msu/pn
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