Expediente N° 25.868 Asst. LZ-08
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sentencia Definitiva
Expediente N° 25.868
PARTE SOLICITANTE: AURA MARINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad número V-2.592.598.
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO PABLO AGUILAR APONTE, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 105.949.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Conoce este órgano jurisdiccional de la solicitud que antecede de rectificación de acta de nacimiento, suscrita por la ciudadana AURA MARINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad número V-2.592.598, debidamente asistida por el ciudadano PEDRO PABLO AGUILAR APONTE, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 105.949, mediante la cual solicita que la Rectificación del acta de Nacimiento de su hija ciudadana ELISAMAR PEREZ, mayor de edad, quien nació en la Parroquia el Valle, el 05 de Diciembre de 1.975; este Tribunal observa:
Luego de una revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que el acta a rectificar, la ciudadana ELISAMAR PEREZ, emerger como mayor de edad y siendo dicha ciudadana la persona que se encuentra legitimada para solicitar la Rectificación de dicha acta y por cuanto se observa que el solicitante en la presente causa es una persona distinta a la legitimada este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el articulo 140 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente: “salvo los casos previstos por la ley, no se puede hacer valer en juicio, en nombre propio, un derecho ajeno”. NIEGA dicha solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ______________________. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ
Dr. LUIS TOMAS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO
MUNIR SOUKI URBANO
En la misma fecha anterior, _______________________, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.).-
EL SECRETARIO
MUNIR SOUKI URBANO
EXP. 25.868
LTLS/MS/LZ-08
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