EXPEDIENTE Nº 25598
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
PARTE ACTORA: JUSTO GARCIA QUIZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la Cédula de Identidad No. V-990.918.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Dres. TERESA GONZALEZ ARENAS, LUIS FERNANDO LARIOS MACHADO, KAREN CECIL LARIOS RUIDIAZ, RAUL ROJAS FIGUEROA y MIGUEL ANGEL FIGUEROA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 14.855,81.753, 127.920, 82.358 y 81.697, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil RECEPCIONES FESTEJOS Y BANQUETES “EL PRADO, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 05 de octubre de 1976, bajo el No. 74, tomo 104-A Sgdo.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
-I-
Se inició el presente juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, que intentó el ciudadano JUSTO GARCIA QUIZA, contra la Sociedad Mercantil RECEPCIONES FESTEJOS Y BANQUETES “EL PRADO, C.A.”.-
Se admitió la demanda por ante este Tribunal mediante auto de fecha 07 de mayo de 2008, emplazándose a la parte demandada al segundo (2) día de despacho siguientes a que conste en autos su citación, a fin de dar contestación a la demanda.
En fecha 07 de mayo de 2008, diligenció el apoderado judicial de la parte actora y consignó escrito de reforma de demanda y sustitución de mandato de poder. Dicha demanda y su reforma fue admitida en fecha 12 del referido mes y año.
En fecha 12 de mayo de 2008, diligenció el apoderado judicial de la parte actora y consignó los emolumentos necesarios al Alguacil para que se traslade a fin de practicar la citación ordenada y ratificó solicitud de medida.
En fecha 06 de junio de 2008, diligenció el apoderado judicial de la parte actora y consignó escrito de reforma de la demanda, la cual fue admitida en fecha 09 del mismo mes y año.
En fecha 09 de junio de 2008, diligenció el apoderado actor consignó fotostatos para la compulsa y ratificó solicitud de medida de secuestro.
En fecha 11 de junio de 2008, se abrió cuaderno de medidas librándose providencia, anexo a oficio No. 1368, al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 26 de mayo de 2008, en la práctica de la medida de secuestro por el Juzgado Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, las partes suscribieron transacción en el presente juicio.
-II-
Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se constata que la representación judicial de la parte actora tiene facultad para transigir en el presente juicio, tal como consta del poder que cursa al folio 7 del presente expediente, e igualmente se evidencia que la parte demandada estuvo representada por el Dr. RICARDO NAVARRO URBAEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.21.085, este Tribunal homologa la transacción celebrada.
-III-
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara Homologada la presente transacción, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentaron los Dres. TERESA GONZALEZ ARENAS, LUIS FERNANDO LARIOS MACHADO, KAREN CECIL LARIOS RUIDIAZ, RAUL ROJAS FIGUEROA Y MIGUEL ANGEL FIGUEROA, en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano JUSTO GARCIA QUIZA, contra la Sociedad Mercantil RECEPCIONES FESTEJOS Y BANQUETES “EL PRADO, C.A.”, ambas partes suficientemente identificadas en el texto del presente fallo.
Por cuanto la parte se comprometió a cancelar las costas del presente proceso no hay condenatoria de las mismas.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. LUIS TOMAS LEON SANDOVAL.
EL SECRETARIO,
Abg. MUNIR SOUKI URBANO.
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
LTLS/MSU/Diana*.
Exp: 25598.
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