Expediente N° 25.676 Asst. LZ-08
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Sentencia Definitiva
Expediente N° 25.676
PARTE ACTORA: MARCO ANTONIO CARVALHO DE ALMEIDA, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-82.037.086 y de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL: MICELIS RIOS NORIEGA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, de este domicilio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 87.407.
PARTE DEMANDADA: ESMERALDO PEREIRA RODRIGUEZ y CARMEN LEONOR DUBOIS DE PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.217.375 y V-5.411.759 respectivamente.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
Visto el libelo de demanda presentado por la ciudadana MICELIS RIOS NORIEGA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, de este domicilio, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 87.407, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano MARCO ANTONIO CARVALHO DE ALMEIDA, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-82.037.086 y de este domicilio en contra de los ciudadanos ESMERALDO PEREIRA RODRIGUEZ y CARMEN LEONOR DUBOIS DE PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.217.375 y V-5.411.759 respectivamente, por Ejecución de Hipoteca; este Tribunal observa:
Establece el primer aparte del artículo 661 del Código de Procedimiento Civil:
Art. 661.-Llegado el caso de trabar ejecución sobre el inmueble hipotecado, por estar vencida la obligación garantizada con la hipoteca, el acreedor presentará al Tribunal competente el documento registrado constitutivo de la misma, e indicará el monto del crédito con los accesorios que estén garantizados por ello y el tercero poseedor de la finca hipotecada, si tal fuere el caso. Asimismo presentará copia certificada expedida por el Registrador correspondiente de los gravámenes y enajenaciones de que hubiere podido ser objeto la finca hipotecada con posterioridad al establecimiento de la hipoteca cuya ejecución se solicita….(omisis)
Ahora bien, revisadas como han sido las actas del presente expediente y por cuanto se evidencia que el instrumento fundamental de la demanda no se encuentra debidamente Registrado y cumple con los requisito establecido en el articulo 661 del Código de Procedimiento Civil el cual es de gran importancia para la admisión de la presente demanda; asimismo se constata que la parte accionante no fundamento de la presente demanda de conformidad con lo dispuesto en el articulo 665 del Código de Procedimiento Civil; razón por la cual este Órgano Jurisdiccional niega la admisión de la presente causa por ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres y a las disposición expresa por la Ley.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, _____________________Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
EL JUEZ

Dr. LUIS TOMAS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO,

MUNIR SOUKI URBANO
En la misma fecha anterior, __________________, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 pm.).-
EL SECRETARIO,

MUNIR SOUKI URBANO

LTLS/MS/LZ-08
Exp. Nº 25.676