REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Expediente Nro. 19.189
Sentencia Definitiva

PARTES SOLICITANTES: Ciudadanos OLINDA ELOISA BAUTISTA CISNEROS y LUIS CESAR MARTINEZ, quienes son de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.409.793 y V-13.140.409, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ALBA TERESITA LOPEZ UGARTE, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.982.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos con su interposición por parte de los ciudadanos OLINDA ELOISA BAUTISTA CISNEROS y LUIS CESAR MARTINEZ, anteriormente identificados, debidamente asistidos por la ciudadana ALBA TERESITA LOPEZ UGARTE, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.982.-
Por auto de fecha 27 de junio de 2000, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 28 de marzo del 2008, quien suscribe se avoca al conocimiento de la presenta causa y en virtud de solicitud de conversión en divorcio peticionada por la co-solicitante, OLINDA ELOISA BAUTISTA CISNEROS, mediante auto expreso el Tribunal ordena la notificación del otro co-solicitante, ciudadano LUIS CESAR MARTINEZ, a fin de que expusiera lo conducente en relación al requerimiento de su cónyuge. En tal sentido se libro la respectiva boleta de notificación al ciudadano LUIS CESAR MARTINEZ.
En fecha 09 de mayo del 2008, comparecen los ciudadanos OLINDA ELOISA BAUTISTA CISNEROS y LUIS CESAR MARTINEZ, solicitantes del presente proceso de separación de cuerpos y bienes, debidamente asistidos por la abogada OLINDA CISNEROS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.939, y solicitan de mutuo acuerdo la conversión en divorcio por exponer no haber existido entre ellos, reconciliación alguna desde que fue admitida la presente solicitud, ni hijos, ni bienes adquiridos en el matrimonio.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Desde el 27 de junio de 2000, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.-
SEGUNDO: No existe pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.-
Igualmente es importante resaltar, que pese a no constar en autos la notificación del Ministerio Publico, en los procedimientos de separación de cuerpos en los que la ley requiere de forma expresa la intervención del Ministerio Publico, es en la Separación de Cuerpos Contenciosa, tal y como lo prevee el articulo 131 del Código de Procedimiento Civil, y dado que la presente solicitud fue requerida de mutuo consentimiento por los solicitantes, así como su conversión en divorcio, es por lo que la notificación al Ministerio Publico es innecesaria en derecho en este proceso que a todas luces es de jurisdicción graciosa o carácter no contencioso.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes existentes entre los ciudadanos OLINDA ELOISA BAUTISTA CISNEROS y LUIS CESAR MARTINEZ, quienes son de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.409.793 y V-13.140.409, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, en fecha 01 de agosto del 1997, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 108, cursante al folio 03 de este expediente.- Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes.-
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los __________________.- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. LUIS TOMAS LEON SANDOVAL.
EL SECRETARIO,

Abg. MUNIR SOUKI.
Exp. Nro. 19.189
LTLS/Ms/afc-01.