REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Expediente Nro. 24.061
Sentencia Definitiva

PARTES SOLICITANTES: Ciudadanos LUIS OCTAVIAN RAHAMUT SUTEU y SUSANA JOSEFINA CHIRINOS MEDRANO, quienes son de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.833.446 y V-11.734.941, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: SAURILIN JIMENEZ FERNANDEZ, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.539.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos con su interposición por parte de los ciudadanos LUIS OCTAVIAN RAHAMUT SUTEU y SUSANA JOSEFINA CHIRINOS MEDRANO, anteriormente identificados, debidamente asistidos por la ciudadana SAURILIN JIMENEZ FERNANDEZ, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.539.-
Por auto de fecha 29 de junio de 2006, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo en fecha 19 de diciembre del mismo año se corrigió por auto expreso un error material cometido en el auto de admisión de esta solicitud, referido al numero de cedula de la co-solicitante SUSANA J. CHIRINOS MEDRANO.-
En fecha 21 de febrero del 2007, se libró boleta al fiscal del Ministerio Publico, y en fecha 02 de marzo del 2007, la alguacil del Tribual dejó constancia haber entregado la referida boleta de notificación.
En fecha 26 de marzo del 2008, comparecen los ciudadanos LUIS OCTAVIAN RAHAMUT SUTEU y SUSANA JOSEFINA CHIRINOS MEDRANO, solicitantes del presente proceso de separación de cuerpos y bienes, debidamente asistidos por el abogado JESUS RANGEL R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.906, y solicitan de mutuo acuerdo la conversión en divorcio por exponer no haber existido entre ellos reconciliación alguna desde que fue admitida la presente solicitud hace mas de un año.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Desde el 29 de noviembre de 2006, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.-
SEGUNDO: No existe pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes existentes entre los ciudadanos LUIS OCTAVIAN RAHAMUT SUTEU y SUSANA JOSEFINA CHIRINOS MEDRANO, quienes son de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.833.446 y V-11.734.941, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos por ante la Primera Autoridad Civil, Prefectura del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, en fecha 19 de marzo del 2004, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 69, folio 69, Tomo 01.- Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes.-
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los __________________.- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. LUIS TOMAS LEON SANDOVAL.
EL SECRETARIO,

Abg. MUNIR SOUKI.
Exp. Nro. 24.061
LTLS/Ms/afc-01.