REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Expediente Nro. 24.814
Sentencia Definitiva

PARTES SOLICITANTES: Ciudadanos TATIANA NAOMI SIERRAALTA ASCANIO y RAMON JOSE GARCIA ROJAS, quienes son de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.829.695 y V-8.287.285, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: LILIA GARCIA TRUJILLO, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.376.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes en fecha 28 de febrero de 2007, con la interposición de dicha solicitud por parte de los ciudadanos TATIANA NAOMI SIERRAALTA ASCANIO y RAMON JOSE GARCIA ROJAS, anteriormente identificados, debidamente asistidos por la ciudadana LILIA GARCIA TRUJILLO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.376. En su escrito de solicitud expresan que fijaron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Samanes a Totumos, Tercera Transversal, Nro. 64, el Cementerio, Caracas.
Por auto de fecha 16 de abril de 2007, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 04 de abril del 2008, se libró boleta al fiscal del Ministerio Publico, y en fecha 09 de mayo del mismo año, el alguacil del Tribual dejó constancia haber entregado la referida boleta de notificación.
En fecha 21 de mayo del 2008, comparece la co-solicitante TATIANA NAOMI SIERRAALTA ASCANIO, igualmente por diligencia separada en esa misma fecha comparece el otro co-solicitante, ciudadano RAMON JOSE GARCIA ROJAS, ambos debidamente asistidos por la abogada LILIA GARCIA TRUJILLO, solicitando se declare la conversión en divorcio.
En fecha 26 de mayo del 2008, comparece la abogada ANA MARINA LOVERA, en su carecer de fiscal Centésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien expone que por cuanto se han cumplido con todos los requisitos exigidos en la normativa legal, no tiene objeción que formular en la presente solicitud de separación de cuerpos y bienes.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Desde el 16 de abril de 2007, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.-
SEGUNDO: No existe pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes existentes entre los ciudadanos TATIANA NAOMI SIERRAALTA ASCANIO y RAMON JOSE GARCIA ROJAS, quienes son de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.829.695 y V-8.287.285, respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 06 de noviembre del 2004, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 245, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios.- Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes.-
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los __________________.- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. LUIS TOMAS LEON SANDOVAL.
EL SECRETARIO,

Abg. MUNIR SOUKI.
Exp. Nro. 24.814
LTLS/Ms/afc-01.