REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, tres (03) de junio del dos mil ocho (2008).-
198° y 149°


De una revisión del escrito de solicitud y los documentos anexos, se desprende una diferencia marcada en lo que respecta al apellido del de cujus y los herederos, por lo cual considera este Juzgador que al verificarse este error mal puede proceder a declarar herederos al solicitante y sus co-herederos, ya que primero debe proceder a corregir las actas que considere pertinentes mediante el procedimiento de rectificación y en consecuencia se niega la presente solicitud, por no cumplir con los extremos de Ley, y así expresamente se decide.-
EL JUEZ

LUIS TOMAS LEON SANDOVAL

EL SECRETARIO

MUNIR SOUKI URBANO







S-9768
LTLS/MSU/nemw