Expediente Nº 24747

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Expediente Nº 24747
Sentencia Definitiva.
PARTES SOLICITANTES: PIETRO D`AURIA ANGELUCCI y ASTRID MORALES MENDEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.854.196 y, V-11.309.066 respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

Por escrito presentado en fecha 16 de enero de 2007, comparecieron los ciudadanos PIETRO D`AURIA ANGELUCCI y ASTRID MORALES MENDEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.854.196 y, V-11.309.066 respectivamente. Solicitaron el Divorcio fundamentando su petición en el ordinal único del artículo 185/A, del Código Civil, es decir por separación de hecho en forma ininterrumpida. Alegaron que contrajeron Matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Cafetal, según se evidencia del Acta de Matrimonio de fecha veintinueve de junio de 2001, asentada bajo el Nro. (168); Alegan igualmente que de la unión conyugal no procrearon hijos, que desde hace más de cinco (5) años se separaron de hecho, cesando en consecuencia toda vinculación afectiva y personal sin posibilidades de reconciliación. Admitida la solicitud en fecha 26 de Febrero de 2007, se impuso al representante del Ministerio Público quien en fecha 26 de Mayo de 2008, manifestó no tener nada que objetar en relación a la presente solicitud de divorcio. Encontrándose este Tribunal para decidir al respecto observa: PRIMERO: La solicitud de divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185/A, del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco años; SEGUNDO: en el presente procedimiento se cumplieron con todos los requisitos previstos en la Ley y no se observaron vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas, por cuanto no existen objeciones al punto de Divorcio solicitado a juicio del sentenciador es procedente la referida solicitud y así se decide.-
Atendiendo a lo expuesto este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio formulada por los Ciudadanos PIETRO D`AURIA ANGELUCCI y ASTRID MORALES MENDEZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.854.196 y, V-11.309.066 respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído por ante el Juzgado antes mencionado en la fecha ya indicada.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- Caracas, ( ) de _________________de 2008.- Años 198° y 149°.-
EL JUEZ.-


LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO



LTLS/ RI 07
Exp. 24747