Nº 25.384 Asitt: 04
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA CUATRO TODO CUATRO, S.A., inscrita en el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda, el 19 de Febrero de 1997, bajo el Nº 41, Tomo 78-A-Sgdo.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos ANTONIO BRANDO y MARIO BRANDO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 12.710 y 119.059, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TASCA RESTAURANT EL BALCON LLANERO, C.A. en las personas de sus directores ciudadanos DAVID RODRIGO RAMIREZ y/o MARIA GABRIELA HERNANDEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 11.666.002 y 14.600.009, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Sin apoderados judiciales constituidos en autos.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (Daños Y Perjuicios).-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
EXPEDIENTE: Nº 25.384.-
Se inicia la presente demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (Daños Y Perjuicios), mediante libelo presentado en fecha 13 de Febrero de 2008, por los ciudadanos ANTONIO BRANDO y MARIO BRANDO, antes identificados.
Admitida como fue la demanda por auto de fecha 03 de Marzo de 2008, se ordeno el emplazamiento de la parte demandada. En fecha 17 de Marzo de 2008, fue librada la compulsa a la parte demandada.
En fecha 07 de Mayo de 2008, comparecen ante este juzgado el apoderado judicial de la parte demandante ciudadano MARIO BRANDO, poder este que constan en actas bajos los folios Nos. 08 y 09, del presente expediente, pidiendo al Tribunal se diera por terminado el juicio, desistiendo del procedimiento, y solicitando la homologación de este.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El desistimiento es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso, es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
De lo expuesto en forma precedente, cabe destacar que el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla de nuevo, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, en consecuencia, se da por consumado el acto, y así se decide.
Por el razonamiento antes expuesto, y por cuanto pudo constatarse en actas el carácter de apoderado judicial y la facultad de dicho abogado para el presente desistimiento, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte Actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En cuanto a la devolución de documentos originales, se acuerda la misma previa certificación en autos.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, ____________ Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ,
LUIS TOMAS LEON SANDOVAL.-
EL SECRETRARIO
Abg. MUNIR SOUKI
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las __________, horas.-
EL SECRETARIO
MUNIR SOUKI
Exp.: Nº 25.384
LTLS/MS/JCG-04
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