25.510 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ____________.
Años 198º y 149º
Sentencia: Definitiva
Expediente número: 25.510
SOLICITANTES: ARCADIO ANTONIO GUTIERREZ MIQUILARENO y GISELA ISABEL LÓPEZ APARCEDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Números V-3.969.551 y V- 5.232.707 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ALICIA VARGAS MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.462, Abogada de la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de justicia y Culto del Ministerio del Interior y Justicia.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Conoce este Tribunal de la solicitud presentada por los ciudadanos ARCADIO ANTONIO GUTIERREZ MIQUILARENO y GISELA ISABEL LÓPEZ APARCEDO, antes identificados, debidamente asistidos por ALICIA VARGAS MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.462, Abogada de la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de justicia y Culto del Ministerio del Interior y Justicia., donde solicita se le declare DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial fundamentando su acción en el ordinal único del articulo 185-A del Código Civil, es decir por separación de hecho en forma ininterrumpida.
Alegaron que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta anotada bajo el N° 436, de fecha 15 de diciembre de 1986, la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil correspondiente del año 1986, han permanecido separados de hecho sin tener ninguna vinculación de cualquier naturaleza ni relaciones de ninguna clase, rompiendo así toda convivencia y vida común.
Admitida la presente solicitud por este Juzgado en fecha 31 de marzo de 2008, en esa misma fecha se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público y se libró Boleta de Notificación en fecha 07 de mayo de 2008.
En fecha 14 de mayo de 2008, compareció el ciudadano JOSE RUIZ, Alguacil de este Juzgado, quien consignó copia de la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscal 106 del Ministerio Público. En fecha 13 de mayo de 2008.
El día 26 de mayo de 2008, compareció ante este Juzgado la abogada ANA MARIA LOVERA, en su carácter de Fiscal Centésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por medio de la cual manifestó que no tenía objeciones que formular a la presente solicitud, igualmente emitió opinión con relación a la partición de bienes pertenecientes a la Comunidad declarando que la misma no debe ser apreciada por el Juez al momento de dictar sentencia.
Encontrándose este Tribunal para decidir el respecto observa:
PRIMERO: La solicitud de Divorcio esta fundamentada en el causal legal como es el ordinal único del articulo 185-A del Código Civil que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por mas de cinco (05) años;
SEGUNDO: En el presente procedimiento se cumplieron con todos los requisitos previstos en la Ley para los de esta índole y no se observaron vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas y por cuanto no existen objeciones al punto de DIVORCIO, solicitado a juicio del sentenciador es procedente la referida y ASI DECIDE.
Atendiendo a lo expuesto este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos ARCADIO ANTONIO GUTIERREZ MIQUILARENO y GISELA ISABEL LÓPEZ APARCEDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Números V-3.969.551 y V- 5.232.707 respectivamente, en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por ambos por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta anotada bajo el N° 436, de fecha 15 de diciembre de 1986, la cual corre inserta en el Libro de Registro Civil correspondiente del año 1986.
Regístrese y Publíquese.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, ____________.
Años 198º y 149º.
EL JUEZ,
LUIS TOMAS LEON SANDOVAL.
EL SECRETARIO,
MUNIR SOUKI.
En la misma fecha siendo las _________ se publicó la referida sentencia y se dejo copia de la misma en el copiador de sentencia.
EL SECRETARIO,
MUNIR SOUKI.
Expediente número 25.510
LTLS/MS/JO (0).
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