Expediente 25.758 Asst. LZ-08
REPÚBLICA BOLÍVARIAN DE VENEZUELA



JUZGADO DUODEDCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, _______________________
Años 198° y 149°
Sentencia Definitiva
Expediente 25.758
PARTE SOLICITANTE: REINA ADELINA TORREALBA SANCHEZ venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-3.554.337.

ABOGADA ASISTENTE: ALICIA VARGAS MARCANO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 21.462.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

Visto el escrito presentado por la ciudadana REINA ADELINA TORREALBA SANCHEZ venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-3.554.337, debidamente asistida por la abogada ALICIA VARGAS MARCANO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 21.462, este Tribunal la ADMITE por cuanto a lugar en derecho.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana REINA ADELINA TORREALBA SANCHEZ venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-3.554.337, debidamente asistida por la abogada ALICIA VARGAS MARCANO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 21.462, donde solicita la rectificación de su acta de nacimiento, asentada bajo el número 744, expedida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, en la cual expone que la mencionada acta se incurrió en el error material en el nombre de su madre al colocar MARIA DE LOS REYES SANCHEZ DE TORREALBA, siendo lo correcto REYES MARIA SANCHEZ DE TORREALBA; para probar lo solicitado la solicitante consignó: original de su partida de nacimiento; así como acta de nacimiento de su madre y copia fotostática de la Cédula de Identidad de ambas.

Probado como ha sido alegado, y visto como que el error cometido no amerita un juicio por Rectificación de Partida este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acuerda tramitar en forma sumaria la presente solicitud, en consecuencia se ordena oficiar a la primera autoridad civil ante mencionada, a fin de que se proceda a estampar la nota marginal y a corregir el error involuntario al asentar el nombre de la madre de la solicitante como MARIA DE LOS REYES SANCHEZ DE TORREALBA, siendo lo correcto REYES MARIA SANCHEZ DE TORREALBA; expídanse por secretaria copias certificadas del presente auto y de la solicitud y remítase junto con oficio a las autoridades civiles correspondiente.-

Publíquese, Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,_______________________. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ.- EL SECRETARIO


LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.- MUNIR SOUKI URBANO
En la misma fecha anterior, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo la una y cincuenta de la tarde (01:50 PM.)
EL SECRETARIO

MUNIR SOUKI URBANO
EXP. N° 25.768
LTLS/MS/LZ-08