REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, ____________ 2.008
Años 197° y 148°
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JESUS ALBERTO CORDERO DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula identidad, Nº 4.580.161, debidamente asistido por el abogado en ejercicio PATRIZIO RICCI PETROCELLI inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 11.060.678, donde solicita sea declarado únicos universales herederos al igual que a los ciudadanos ALIRIO CORDERO VICABA y JOSE FRANCISCO QUINTANA REYES, de una revisión a las actas que conforma la presente solicitud este Tribunal observa lo siguiente:
En fecha 05 de junio de 2008 comparece ante este Tribunal JESUS ALBERTO CORDERO DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.580.161, asistido por el abogado PATRIZIO RICCI, supra identificado en auto, consignando los siguientes documentos: copia simple del acta de defunción del ciudadano ALIRIO TRINIDAD CORDERO REYES, marcada con la letra “A”, y copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos CORDERO REYES ALIRIO TRINIDAD, QUINTANA REYES JOSE FRANCISCO, CORDERO DOMINGUEZ JESUS ALBERTO y CORDERO VICARA ALIRIO, marcados con la letra “B”.
Asimismo este tribunal en fecha 05 de junio de 2008, ordeno darle entrada y anotarlos en lo libros respectivos, tomándose las declaraciones de los ciudadanos RICARDO JESUS LINARES QUINTERO y JOSE RAFAEL NAVARRO INFANTE, titulares de las cedulas de identidad Nros. 6.895.313 y 5.133.323 respectivamente.-
Ahora bien, en este orden de ideas pasa este Tribunal a decidir lo siguiente: de los documentos aportados a la presente solicitud no hay pruebas fehacientes de haber grado de consanguinidad o de filiación entre los solicitantes y el causante, por lo que mal podría este Juzgado declarar como hederos a los solicitantes si no esta apegado a la normativa jurídica, es por ello que este Juzgador NIEGA dicha solicitud.- y así se decide.-
EL JUEZ.-
LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO
MUNIR SOUKI URBANO
EXP. T-9791
LTLS/MSU/RI-07