En el día de hoy martes diez y siete de junio del año dos mil ocho (17/06/2008), siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de Embargo Ejecutivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el ciudadano Juez Titular PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Tribunal Abogado IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G.; a la siguiente dirección: “Un (01) apartamento destinado a vivienda, distinguido con el N°121, ubicado en el piso 12 del Edificio “RESIDENCIAS PEDRO SAMUEL”, situado en la Unidad Vecinal N° 2, Sector “E”, de la Urbanización Montalbán, Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital; a solicitud y en compañía de la apoderada judicial de la parte ejecutante abogada DAESY RAMIREZ CORREA, suficientemente identificada en autos e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.447; y los Auxiliares de Justicia, ciudadanos WILFREDO FIGUERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°4.334.518, representante legal de la Depositaria Judicial LA RC, C.A., y la ciudadana SHILEINE DAVILA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°10.828.864, en su condición de Perito Avaluadora, designados por este tribunal, a solicitud de la parte ejecutante y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quienes el Juez Ejecutor procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno en su oportunidad manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo;” a objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue el BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, contra DISTRIBUIDORA VENITALMAR, C.A. y los ciudadanos ANGELO PATANIA ADRIANI, GUIDO BATTEZATO Y GASTONE STACCONI, el cual se sustancia en el expediente N°1.979, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal.-Una vez constituido el Tribunal Ejecutor en el inmueble señalado por la parte ejecutante para ser embargado ejecutivamente, como perteneciente a la parte co-ejecutado ANGELO PATANIA, a través de información aportada mediante la consignación de copias simples de documento de propiedad del inmueble antes descrito, el Juez Ejecutor procedió a dar los toques de ley, a los cuales no atendió persona alguna. Seguidamente y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, y en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede a la parte ejecutada, o a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de treinta (30) minutos a los fines de que se haga acto de presencia por sí o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus derechos e intereses. Transcurrido el lapso indicado sin que comparezca persona alguna, y en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte ejecutada y de los terceros con interés legítimo, el tribunal toma la siguiente decisión: 1º Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados ORDENA materializar la medida de embargo ejecutivo, a cuyos efectos le cedió la palabra a la parte ejecutante quien expuso: “Le solicito a este tribunal ejecutor se sirva embargar ejecutivamente hasta por la cantidad decretada en el despacho el siguiente bien inmueble donde se encuentra constituido el tribunal y el cual señalo en este acto conformado por: Un (01) apartamento destinado a vivienda, distinguido con el N° 121, ubicado en el piso 12 del Edificio “Residencias Pedro Samuel”, situado en la Unidad Vecinal N° 2, Sector “E”, de la Urbanización Montalbán, Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, con una superficie aproximada de CIENTO DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (102,71 m2); y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte del Edificio al cual da su frente; SUR: Fachada Sur del Edificio y foso del ascensor; ESTE: Fachada Este del Edificio; y OESTE: Con apartamento N° 122, pasillo y fachada interna oeste del Edificio. Le corresponde un Puesto de Estacionamiento descubierto y un Maletero, situados en la planta baja del Edificio. El bien que señalo para ser embargado ejecutivamente le pertenece al co-ejecutado, ciudadano ANGELO PATANIA ADRIANI, según se evidencia de copias simples del documento de propiedad del citado inmueble, registrado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro Inmobiliario del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el N° 08, Tomo 41, Protocolo Primero, de fecha 11 de enero de 1977, las cuales consigné en el expediente. Es todo.” En este estado, visto el señalamiento de la parte ejecutante, este Tribunal instruyó a la Perito Avaluadora para que levante el avalúo del inmueble señalado. Acto seguido el Perito Avaluadora antes identificada e instruida por el tribunal expuso: “Avalúo prudencialmente el referido bien inmueble objeto del embargo ejecutivo constituido por: Un (01) apartamento destinado a vivienda, distinguido con el N° 121, ubicado en el piso 12 del Edificio “Residencias Pedro Samuel”, situado en la Unidad Vecinal N° 2, Sector “E”, de la Urbanización Montalbán, Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, con una superficie aproximada de CIENTO DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (102,71 m2); y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte del Edificio al cual da su frente; SUR: Fachada Sur del Edificio y foso del ascensor; ESTE: Fachada Este del Edificio; y OESTE: Con apartamento N°122, pasillo y fachada interna oeste del Edificio, en la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.180.000,00), tomando como referencia la superficie y ubicación indicadas en el despacho y el valor establecido para la zona en el mercado inmobiliario. Es Todo”. En este estado, en cumplimiento de la comisión este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara Embargado Ejecutivamente el inmueble señalado por la parte ejecutante hasta alcanzar la cantidad de CIENTO SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS DOCE BOLIVARES CON 07/100 (Bs.172.212.07), y lo coloca en posesión jurídica de la Depositaria Judicial designada LA RC, C.A., en la persona de su representante ciudadano WILFREDO FIGUERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°4.334.518, quien aceptó conforme en nombre de su representada y prestó el juramento de ley. Por último, se ordena fijar un cartel de notificación a las puertas del inmueble objeto del embargo y de conformidad con lo establecido en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, se ordena participar del embargo ejecutivo practicado al Registrador Subalterno respectivo, para lo cual se libró el oficio correspondiente.-Seguidamente, y una vez fijado el cartel de notificación a las puertas del inmueble, se ordena agregar copia de dichas actuaciones a los autos del expediente. El Tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Cumplida como ha sido la misión del Tribunal, acuerda dar por terminado el acto y se ordena el regreso a su sede siendo las 11:00 a.m., finalmente el secretario leyó el Acta a la cual no hubo oposiciones, errores, ni enmendaduras y conformes firman.-
EL JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
FDO.

LA PARTE EJECUTANTE,
FDO.

EL DEPOSITARIO JUDICIAL,
FDO.

PERITO AVALUADORA,
FDO.

EL SECRETARIO,
FDO.