En el día de hoy jueves veintiséis de junio de dos mil ocho (26/06/2008), siendo las ocho horas y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de Entrega Material, se trasladó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano Pedro R. Aponte M., y el Secretario Titular del Tribunal ciudadano Iuxtzabut Andrés Laydera G; a la siguiente dirección: “Un inmueble constituido por una (01) casa distinguida con el número 47, denominada “LA COROMOTO”, ubicado en las esquinas de Veracruz a Alfarería, El Manicomio, Parroquia La Pastora, Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas; en compañía y a solicitud de la apoderada judicial de la parte ejecutante abogada CARMEN LAURA ROMERO, suficientemente identificada en autos e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°51.580, quien en este acto consignó oficio Nº0237-2008, acompañado de la copia certificada de la sentencia, emanada del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas, en el cual se nos participa como Tribunal Ejecutor de la omisión en el Mandamiento de Ejecución librado en fecha 16/06/2008, al no indicar que el inmueble objeto de la entrega material es el anexo de la casa Nº47, identificado con el Nº2-2; y los auxiliares de justicia ciudadanos PEDRO ARGENIS RIVAS, venezolano, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº6.245.746, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial LA CONSOLIDADA, C.A., el ciudadano JENRRY ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°6.864.256, en su carácter de PERITO AVALUADOR, y el ciudadano DIMAS FELIPE GALARRAGA PONCE, venezolano, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad Nº5.973.030, en su carácter de Técnico en Cerraduras, designados por este Juzgado, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 237 del Código de Procedimiento Civil, a quienes el Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a tomarles el juramento de ley a lo cual cada uno en su oportunidad manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo;” a objeto de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por DESALOJO, interpuesto por la ciudadana LUZ ZENTIH DE LA HOZ SALAS, contra la ciudadana ANA FRANCISCA PEREZ, sustanciado en el expediente N°AP31-V-2008-000924, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal.-Una vez constituidos en el inmueble antes identificado siendo las 09:30 a.m., y visto el oficio y la sentencia consignada al momento de la constitución del tribunal, y pudiendo observar este tribunal, que la parte ejecutada ocupa un apartamento de la casa Nº47, identificado con el Nº2-2, lo cual coincide con el inmueble identificado en el oficio Nº0237, anexo sentencia, emanado del Juzgado de la causa y consignado en este acto toma la siguiente decisión: en virtud de los puntos analizados, este Juzgado con base en los Artículos 26 y 257, de la Constitución de Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, procedió a corregir la deficiencia observada en el texto del Despacho de Ejecución y en consecuencia procedió a dar los toques de ley a los cuales fuimos atendidos por el ciudadano MIKEL ALEXANDER REPILLOSA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº19.163.509, a quien el ciudadano Juez le preguntó si dicho inmueble identificado con el Nº2-2, de la casa Nº47, era ocupado por la parte ejecutada ciudadana ANA FRANCISCA PEREZ, a lo cual manifestó: “Sí es ocupado por ella que es mi mamá y por mí, pero no se encuentra, voy a llamarla para que se presente, ya que no tengo la llave de la reja y no puedo abrir la puerta. Es todo.” Acto seguido el ciudadano Juez procedió a notificarlo de la misión del Tribunal Ejecutor, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, a lo que el notificado manifestó: “Ya la llamé y viene en camino, denme cinco minutos para que ella llegue. Es todo.” Seguidamente y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso, en concordancia con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y siendo la ejecución una fase del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concedió a la parte ejecutada, y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que pueda hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus derechos e intereses. Transcurrido el lapso indicado, y por cuanto no compareció la parte ejecutada y en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte ejecutada y de los terceros con interés legítimo, y de no haber oposición alguna a la presente medida, el tribunal toma la siguiente decisión: 1º Con la finalidad de garantizar la tutela judicial real y efectiva de los administrados ORDENA materializar la medida de entrega material y a solicitud de la parte ejecutante ordena al cerrajero abrir la reja del inmueble, lo cual se realizó. En este estado, el notificado manifestó: “Los bienes muebles y enseres personales existentes en el inmueble son de mi propiedad y los quiero trasladar bajo mi propio riesgo, guarda, custodia y administración. Vista tal solicitud, el Tribunal la acuerda de conformidad, por cuanto la posesión de los bienes muebles equivale a título, salvo prueba en contrario, tal y como lo señala el artículo 794 del Código Civil y, por cuanto sobre los referidos bienes muebles no pesa la presente medida judicial amén de que no hay oposición sobre el particular por parte de la parte ejecutante, en consecuencia, se acuerda su traslado en la forma indicada por el ciudadano Inmediatamente, el referido ciudadano, comienza en forma pacífica, pública y notoria a trasladar todos los bienes muebles que se encuentran en el interior del inmueble sub-judice al vehículo de carga. En este estado, en virtud de estar constituido en el inmueble objeto de la presente medida, de haberse garantizado el derecho a la defensa de la parte demandada y de los terceros con interés legítimo, de no haber oposición, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara practicada la medida de Entrega Material y coloca el inmueble objeto de la presente ejecución libre de personas y bienes en posesión de la parte ejecutante representada en este acto por su apoderada judicial, quien aceptó conforme en nombre de su representada. Igualmente, ordena agregar a los autos lo consignado constante de diez y nueve (19) folios útiles y la remisión del despacho al tribunal comitente. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil vigente. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.-Seguidamente el tribunal da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo la 12:10 p.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmendaduras. Es todo.-
El JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
FDO.
LA PARTE EJECUTANTE,
FDO.
EL OCUPANTE NOTIFICADO,
FDO.
TECNICO EN CERRADURAS,
FDO.
EL PERITO AVALUADOR,
FDO.
DEPOSITARIO JUDICIAL,
FDO.
EL SECRETARIO.
FDO.
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