En el día de hoy, veinticinco (25) de Junio del año dos mil ocho (2008), siendo las 9:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas CELSA DIAZ VILLARROEL y su Secretario JESUS ALBERTO RAMOS, en compañía de los Apoderados Judiciales de la parte actora Doctores GELLET DEL CARMEN SILVA CORDOVA y MOISES CABRERA CASTILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 60.303 y 12.363, respectivamente; y de los auxiliares de justicia designados por este Tribunal Comisionado como Depositaria Judicial a la firma La R. C., C. A., en la persona de su representante legal CARLOS D’ASCOLI, titular de la cédula de identidad Número 6.910.950 y Perito Avaluador REYES RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Número 3.569.600; quienes aceptaron los cargos recaídos en sus personas y juraron cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes a los mismos, tal y como consta en el Libro de Actas que a tal efecto lleva este Despacho; en la siguiente dirección: Apartamento signado con el Número 23, ubicado en la Urbanización UD-2, Bloque 10, Edifico 2, Segundo Piso, Sector “E”, Parroquia Caricuao, frente a la Estación del Metro, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital; con la finalidad de practicar la ENTREGA MATERIAL y la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretadas por el JUZGADO DECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS en el juicio que por DESALOJO sigue GLADYS MARIA ALVIAREZ contra LUZ MARIA GONZALEZ SANDOVAL. Seguidamente la Juez dio los toques de Ley a las puertas del inmueble, respondiendo al llamado judicial una persona quien dijo ser y llamarse ERICK HOOKINSONG LABRADOR GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 14.574.262, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal. Presente igualmente una persona quien dijo ser y llamarse JENIFFER YESSALY NICOLAZ SANDOVAL GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 16.855.420, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó que su mamá no se encontraba, que no tenía para donde llevar sus bienes, que haría una llamada. En este estado los Apoderados Judiciales de la parte actora Doctores Gellet del Carmen Silva Córdova y Moisés Cabrera Castillo, antes identificados, exponen: Solicitamos al Tribunal practique la Entrega Material que le ha sido encomendada y por cuanto existen bienes muebles en el interior del apartamento, pedimos acuerde el depósito necesario de los mismos, previo su inventario, es todo. El Tribunal a solicitud de la representación judicial de la parte actora, acuerda el depósito necesario de los siguientes bienes muebles: 1.- Una (01) nevera de color blanco, marca Regina, modelo RV3205WBEO, serial Número 0704016893; 2.- Dos (02) maletines plásticos de color negro, marca AIR-PACIFICO; 3.- Una (01) silla plástica de color azul; 4.- Una (01) banqueta plástica de color verde; 5.- Una (01) mesa plástica de color blanco, de forma circular; 6.- Una (01) lavadora-secadora de ropa (morocha), automática, marca Whirpool, de color blanco, modelo LTE6234DOS, serial Número M5502365; 7.- Una (01) lavadora de color blanco, marca “Luferca”, modelo LEA9830PB, serial Número 0412345193; 8.- Una (01) cocina a gas, marca Magic-Queen, de color blanco, modelo Caprice Plus, con cuatro hornillas y horno, sin serial visible; 9.- Una (01) nevera de color gris, marca “LG”, con dos puertas horizontales, modelo T462GVH, serial Número 50ER0502-DO385; 10.- Dos (02) carritos plegables, de metal, pintados uno de color rojo y otro de color azul; 11.- Dos (02) cauchos, marca Firestone, uno de ellos con ring de quince pulgadas; 12.- Un (01) maletín en semicuero, de color negro; 13.- Una (01) ponchera plástica, de color rojo; 14.- Un (01) envase plástico, de color rojo, con tapa de color blanco; 15.- Una (01) mesa de planchar, plegable, de metal pintado de color blanco; 16.- Catorce (14) rejillas metálicas pintadas de color blanco, de 25x25 centímetros aproximadamente; 17.- Una (01) cocina eléctrica, con dos hornillas, marca Sueco, portátil; 18.- Dos (02) bastidores de Box Sprin, individuales, tapizadas en tela estampada, sin marca visible; 19.- Una (01) tabla de Surf, de colores azul y anaranjado; 20.- Una (01) olla metálica, marca Imusa, con dos asas; 21.- Una (01) caja precintada, con logotipo de marca Regina y marca una leyenda que dice contener una cocina; 22.- Un (01) tobo plástico de color verde, con tapa de color negro; 23.- Dos (02) colchones individuales, marca Comfort, tapizados en tela estampada; 24.- Un (01) bolso contentivo de una carpa, marca Camp-Dielle; 25.- Una (01) cómoda con cuatro gavetas, de madera, de color natural; 26.- Un (01) televisor marca Memorex, modelo MT-1191, serial Número 33598; 27.- Una (01) colchoneta sin marca visible; 28.- Una (01) cava plástica, marca Artic, de colores rojo y blanco; 29.- Una (01) cómoda de madera con seis gavetas; 30.- Una (01) colchoneta, marca So-Relax, de color verde; 31.- Dos (02) mesas de noche de madera, con tres gavetas cada una de ellas; 32.- Un (01) televisor marca Daewoo, modelo DTQ-20V155, serial Número AT69E025; 33.- Un (01) gavetero de madera con siete gavetas pintadas de color negro; 34.- Una (01) banqueta plástica de color blanco; 35.- Un (01) espejo de forma rectangular, con marco de madera; 36.- Un (01) televisor marca Sharp, modelo 20LK619W, serial Número 011B12901; 37.- Una (01) cama matrimonial de madera; 38.- Una (01) mesa con base de metal, con tope de marmolina, de color blanco; 39.- Una (01) maleta de tela de color rojo, marca Decent; 40.- Una (01) cama individual, de madera con apliques de hierro forjado;. En este estado los notificados, ciudadanos Jennifer Yessaly Nicolaz Sandoval González y Erick Hoockinsong Labrador González, antes identificados, exponen: Pedimos al Tribunal revoque el depósito necesario de bienes muebles acordado en este acto y solicitamos nos autorice a trasladar por nuestra propia cuenta y riesgo todos los bienes muebles que se encuentran en este apartamento a la siguiente dirección: Avenida Rómulo Gallegos, Parque Residencias El Este, frente a la Mercedes Benz, a la casa de mi hermana Yesica Sandoval, relevando de toda responsabilidad en el manejo de los mismos tanto al Tribunal como a sus auxiliares de justicia, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por los notificados ciudadanos Jennifer Yessaly Nicolaz Sandoval González y Erick Hoockinsong Labrador González, en primer lugar, revoca el depósito necesario de bienes muebles acordado en este acto; y, en segundo lugar, les autoriza a trasladar por sus propia cuenta y riesgo todos los bienes muebles que se encuentran en este apartamento a la dirección por ellos indicada. El Tribunal a señalamiento de los Apoderados Judiciales de la parte actora y dando cumplimiento a la comisión encomendada hace Entrega Material del siguiente bien inmueble: “Un (01) apartamento con un área aproximada de sesenta y nueve metros cuadrados con dieciocho decímetros (69,18 mts2), ubicado en Caricuao, Urbanización UD-2, Bloque 10, Edificio 2, signado con el Número 23, Segundo Piso, Sector “E”, Parroquia Caricuao, frente a la Estación del Metro, Municipio Libertador del Distrito Capital”; y lo pone en posesión totalmente libre de personas, bienes, joyas, dinero, títulos valores, de la parte actora representada en este acto por sus Apoderados Judiciales Doctores Gellet del Carmen Silva Córdova y Moisés Cabrera Castillo, quienes estando presentes lo reciben conforme para su representada. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. El Tribunal ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho. En este estado los Apoderados Judiciales de la parte actora Doctores Gellet del Carmen Silva Córdova y Moisés Cabrera Castillo, exponen: Nos reservamos el derecho de practicar la medida de Embargo Ejecutivo y solicitamos al Tribunal remita las presentes actuaciones al Tribunal de la Causa. El Tribunal deja expresa constancia que se encuentra presente como transporte el vehículo tipo Camión, marca Dodge, colores Rojo y Blanco, Serial Número 1589077437, Placa: 184GBS, año: 1970, conducido por el ciudadano CARLOS ARTURO ROBLES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.217.190, y los ayudantes, ciudadanos JOSE GREGORIO RONDON RONDON, RONNEY JESUS ROBLES TOCUYO, JUAN DANIEL CEDEÑO BUSTOS, JESUS LEONARDO TORRES RANGEL, RENIER FERNANDO RODRIGUEZ ROBLES, JOSE DE LOS SANTOS RONDON RONDON y JORGE IGNACIO CEDEÑO BUSTO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 16.472.964, 18.459.992, 21.718.498, 16.856.998, 19.291.800, 14.472.176 y 22.764704, respectivamente. El Tribunal, siendo la 1:30 de la tarde, da por terminada la presente actuación y ordena el regreso a su sede y deja constancia que la misma generó emolumentos para el representante de la Depositaria Judicial, Perito Avaluador y Transporte. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ,

CELSA DIAZ VILLARROEL.
LOS NOTIFICADOS,


LOS APODERADOS ACTORES,


LA DEPOSITARIA,
EL PERITO AVALUADOR,


EL SECRETARIO,