En el día de hoy, tres (03) de Junio del año dos mil ocho (2008), siendo las 9:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas CELSA DIAZ VILLARROEL y su Secretario JESUS ALBERTO RAMOS, en compañía de la Apoderada Judicial de la parte actora Doctora FULBIA ALEJANDRA FERRER BALBI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 26.313; y de los auxiliares de justicia designados por este Tribunal Comisionado como Depositaria Judicial a la firma LA R. C., C. A., en la persona de su representante legal CARLOS D’ASCOLI, titular de la cédula de identidad Número 6.910.950 y Perito Avaluador REYES RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Número 3.569.600; quienes aceptaron los cargos recaídos en sus personas y juraron cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes a los mismos tal y como consta en el Libro de Actas que a tal efecto lleva este Despacho; en la siguiente dirección: Apartamento ubicado en el piso cinco (5) distinguido con el número y letra 5.B, del Edificio “RESIDENCIAS MACHANGO”, SITUADO EN LA Avenida Araure, Urbanización Chuao, Municipio Baruta del Estado Miranda; con la finalidad de practicar la medida de SECUESTRO decretada por el JUZGADO UNDECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue INVERSIONES GIMAGUIRI, C. A. contra DANIEL ANDRES ROJAS GARCIA. Seguidamente la Juez dio los toques de Ley a las puertas del inmueble, sin que persona alguna respondiera al llamado judicial, por lo que hubo de utilizar los servicios de un cerrajero designándose a tal efecto al ciudadano VINCENZO RUOTOLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.170.595, quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona y jura cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes al mismo, entrando de inmediato en el ejercicio de sus funciones procedió a la apertura de las puertas del inmueble, dándole así acceso al Tribunal al interior del inmueble encontrándose dentro bienes muebles. En este estado la Apoderada Judicial de la parte actora Doctora Fulbia Alejandra Ferrer Balbi, expone: Solicito al Tribunal practique la medida de Secuestro que le ha sido encomendada y por cuanto existen bienes muebles en el interior del apartamento, pido acuerde el depósito necesario de los mismos, previo su inventario, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por la Apoderada Judicial de la parte actora, acuerda el depósito necesario de los siguientes bienes muebles: 1.- Cuatro (04) banquetas altas, estructura de metal pintadas de color negro, con asiento de madera, de forma circular; 2.- Un (01) juego de recibo de madera color natural, compuesto de un sofá, dos poltronas, con un cojín suelto cada uno de ellos, tapizados en tela de colores azul y blanco, y una mesa de centro de madera de forma cuadrada; 3.- Un (01) juego de comedor compuesto de una mesa, estructura de metal pintado de color negro, con tope de madera, de forma ovalada, con cuatro sillas, estructura de metal pintado de color negro, con asiento y espaldar de madera;. En este estado, siendo las 10:40 de la mañana, se hace presente una persona quien dijo ser y llamarse ROSA LINDA COCCOLUTO PANNOZZO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 11.668.424, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser esposa del señor Daniel, que él estaba en una reunión, que si ella podía ir embalando sus cosas. El Tribunal acuerda continuar con el inventario de bienes muebles acordado en este acto.; 4.- Un (01) computador personal compuesto de: a.- un (01) monitor marca Samsung, modelo 7935, serial Número 2B17NCNYA04825T, b.- un (01) teclado marca Genios, modelo R31258, serial Número ZM6911004475, c.- un CPU de color negro, sin marca, ni modelo, ni serial visibles, d.- un (01) Mouse, marca Genios, serial Número 140802305322, e.- dos (02) cornetas de color negro, sin marca ni serial visibles; 5.- Una (01) mesa de computación de fórmica de color marrón, con cuatro entrepaños, uno de ellos deslizante;. En este estado, la ciudadana Rosa Linda Coccoluto Pannozzo, antes identificada, expone: Pido revoque el depósito necesario de bienes muebles acordado en este acto y solicito a este Juzgado me autorice a trasladar por mi propia cuenta y riesgo todos mis bienes muebles que se encuentran en este apartamento a la siguiente dirección: Avenida Paris, Quinta Karibian, La California Norte, al lado de la C. A. N. T. V., de esta ciudad de Caracas; relevando de toda responsabilidad en el manejo de los mismos tanto al Tribunal como a sus auxiliares de justicia, es todo. El Tribunal vista la solicitud que antecede formulada por la notificada ciudadana Rosa Linda Coccoluto Pannozzo, en primer lugar, revoca el depósito necesario de bienes muebles acordado en este acto; y, en segundo lugar, le autoriza a trasladar por su propia cuenta y riesgo todos sus bienes muebles que se encuentran en este apartamento a la dirección por ella indicada. En este estado, siendo las 11:30 de la mañana, se hacen presentes unas personas de sexo masculino, el primero de ellos manifestó ser el dueño de estos bienes, vivir aquí y no quiso identificarse con el Tribunal; y el segundo de ellos dijo ser y llamarse GERONIMO RAFAEL PUERTAS CAMACHO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 11.311.878, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser amigo de Señor, que él había venido para ayudarlo a cargar la cosas. En este estado la ciudadana Rosa Linda Coccoluto Pannozzo, manifiesta que el Señor es su esposo. El tribunal deja expresa constancia que en virtud de la negativa de la persona sexo masculino que no quiso identificarse con el Tribunal, en virtud de lo cual se pidió el Apoyo Policial; haciéndose presente una comisión a cargo del Agente Leonardo Blanco de la Policía Municipal de Baruta, quien pidió la identificación del ciudadano de sexo masculino, quedando identificado como DANIEL ANDRES ROJAS GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 11.312.755, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal. El Tribunal a señalamiento de la Apoderada Judicial de la parte actora y dando cumplimiento a la comisión encomendada, declara Secuestrado el siguiente bien inmueble: “Apartamento destinado a vivienda, ubicado en el piso cinco (5) distinguido con el Número y Letra 5.B, del Edificio “RESIDENCIAS MACHANGO”, situado en la Avenida Araure, Urbanización Chuao, Municipio Baruta del Estado Miranda”; y lo pone en posesión totalmente libre de personas, bienes, joyas, dinero, títulos valores, de la Depositaria Judicial designada al efecto, cuyo representante legal estando presente lo recibe conforme para su representada. En este estado el Perito Avaluador expone: Le asigno un avalúo prudencial al apartamento secuestrado en este acto de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 230.000,oo), es todo. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. El Tribunal ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tal efecto lleva este Despacho. El Tribunal deja expresa constancia que se encuentra presente como transporte el vehículo tipo Camión, marca Dodge, colores Rojo y Blanco, Serial Número 1589077437, Placa: 184GBS, año: 1970, conducido por el ciudadano CARLOS ARTURO ROBLES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número 6.217.190, y los ayudantes, ciudadanos JOSE GREGORIO RONDON RONDON, RONNEY JESUS ROBLES TOCUYO, JUAN DANIEL CEDEÑO BUSTOS, JESUS LEONARDO TORRES RANGEL, RENIER FERNANDO RODRIGUEZ ROBLES, JOSE DE LOS SANTOS RONDON RONDON y JORGE IGNACIO CEDEÑO BUSTO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 16.472.964, 18.459.992, 21.718.498, 16.856.998, 19.291.800, 14.472.176 y 22.764704, respectivamente. El Tribunal, siendo las 12:20 de la tarde, da por terminada la presente actuación, ordena el regreso a su sede y deja constancia que la misma generó emolumentos para la Depositaria Judicial, Perito Avaluador, Transporte y Cerrajero. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ,

CELSA DIAZ VILLARROEL.
LOS NOTIFICADOS,







LA APODERADA ACTORA,


LA DEPOSITARIA,
EL PERITO AVALUADOR,


EL CERRAJERO,


EL SECRETARIO,

JESUS ALBERTO RAMOS