En el día de hoy, cuatro (04) de Junio del año dos mil ocho (2008), siendo las 9:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Juez Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, CELSA DIAZ VILLARROEL, y su Secretario JESUS ALBERTO RAMOS, en compañía del Apoderado Judicial de la parte actora Doctor ANIBAL JOSE LAIRET VIDAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 19.882, y de los auxiliares de justicia designados por este Tribunal Comisionado como Depositaria Judicial a la firma Depósitos y Finanzas, C. A. (Defica), en la persona de su representante legal RAFAEL BENITEZ, titular de la cédula de identidad Número 4.681.028 y Perito Avaluador JOSE VICENTE LOPEZ, titular de la cédula de identidad Número 1.730.971; quienes aceptaron los cargos recaídos en sus personas y juraron cumplir bien y fielmente con los deberes y obligaciones inherentes a los mismos, tal y como consta en el Libro de Actas que a tal efecto lleva este Despacho; en la siguiente dirección: Apartamento distinguido con el Número 6-A, el cual forma parte del Edificio “CASIQUIARE” integrante a su vez del inmueble denominado “CONJUNTO RESIDENCIAL LLANO VERDE”, situado en el Parcelamiento Llano Verde, Calle Llano Verde, Sección Cerro Verde de la Urbanización El Cafetal, Caracas, Municipio Baruta del Estado Miranda; con la finalidad de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el juicio que por DESALOJO sigue INVERSORA FRAMEA, C. A. contra CONSORCIO LAURETTA, C. A., GIUSEPPE MARCANGELO LAURETTA, DOMENICO MARCANGELO LAURETTA y BENITO MARCANGELO LAURETTA. Seguidamente la Juez dio los toques de Ley a las puertas del inmueble, respondiendo al llamado judicial una persona quien dijo ser y llamarse DOMENICO MARCANGELO LAURETTA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Número 6.144.389, a quien la Juez impuso de la misión del Tribunal y manifestó ser el señor Domenico, que llamaría a su Abogado Doctor Gustavo Ruiz González. El Tribunal a señalamiento del Apoderado Judicial de la parte actora y dando cumplimiento a la Comisión encomendada declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden al codemandado ciudadano DOMENICO MARCANGELO LAURETTA sobre el siguiente bien inmueble: Apartamento destinado a vivienda, distinguido con el Número 6-A, el cual forma parte del Edificio “CASIQUIARE” integrante a su vez del inmueble denominado “CONJUNTO RESIDENCIAL LLANO VERDE”, conformado como antes se indicó por tres (3) Edificios llamados “EDIDFICIO CASIQUIARE”, EDIFICIO CUNAVICHE y “EDIFICIO CINARUCO”, situado este Conjunto en el Parcelamiento Llano Verde, Calle Llano Verde, Sección Cerro Verde de la Urbanización El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda”; tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS (208 Mts.2); al mencionado inmueble le corresponden tres (03) puestos de estacionamiento de vehículos techados y un maletero distinguido con el Número 13, ubicados todos en la Planta Baja del Edificio Casiquiare y señalados los puestos de estacionamiento con los Números 05, 06 y 13; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con fachada Norte del Edificio; SUR: Con la fachada Sur del Edificio; ESTE: En parte con el Apartamento Número 6-B de la Planta Sexta y en parte con el área de circulación general de la Planta Sexta; y OESTE: Con fachada Oeste del Edificio; hasta cubrir la cantidad de CUATROCIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F. 402.667,36), suma ésta ordenada a embargar ejecutivamente por el Tribunal Comitente. En este estado el Perito Avaluador expone: Le asigno un avalúo prudencial al inmueble objeto de la presente medida de Embargo Ejecutivo de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 465.000,oo), es todo. El Tribunal pone el inmueble aquí Embargado Ejecutivamente en posesión jurídica de la Depositaria Judicial designada al efecto, cuyo representante legal estando presente lo recibe conforme para su representada. Particípese por Oficio al Registrador Subalterno respectivo. El Tribunal ordena expedir por Secretaria copia certificada de la presente acta y de la comisión íntegra, a los fines de que la misma sea archivada en el copiador que a tales efectos lleva este Despacho. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2.000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial aún vigente. El Tribunal deja constancia que se hizo entrega al notificado, ciudadano Domenico Marcangelo Lauretta, antes identificado, de un Cartel contentivo de todo lo aquí actuado, quien estando presente lo recibe conforme. El Tribunal siendo las 12:00 del día da por terminada la presente actuación, ordena el regreso a su sede y deja constancia que la misma generó emolumentos para el representante de la Depositaria Judicial y Perito Avaluador. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ,

CELSA DIAZ VILLARROEL.
EL CODEMANDADO,


EL APODERADO ACTOR,


LA DEPOSITARIA,

EL PERITO AVALUADOR,


EL SECRETARIO,

JESUS ALBERTO RAMOS.