REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, dieciséis (16) de junio de dos mil ocho, siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 am), previo requerimiento efectuado por el apoderado judicial de la parte actora, abogado Enrique Troconis Sosa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.626, se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, y se traslada a la dirección indicada por el apoderado actor, siendo Avenida El Recreo o Avenida El Colegio, Urbanización San Antonio, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, Edificio “Torre América”, piso cuatro (04), oficina identificada con el Nº 4-15; en compañía del apoderado de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A, ciudadano Argenis Rivas titular de la cédula de identidad N° V.- 4.081.609, y del ciudadano Alí José Peláez, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 4.774.760, en su carácter de perito avaluador; a fin de continuar con la ejecución de la medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio que por cobro de bolívares (Vía Ejecutica) sigue Venezolano de Crédito Banco Universal contra Progesi C.A. Encontrándonos en el lugar indicado, el apoderado judicial de la parte actora, expone: “Señalo para ser embargado ejecutivamente el inmueble constituido por una (01) oficina identificada con el Nº 4-15, ubicada en el piso cuatro (04) del Edificio “Torre América”, situado con frente a la avenida El Recreo o avenida El Colegio, de la Urbanización San Antonio, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, que le pertenece a la parte demandada, tal y como consta en el documento de propiedad registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual consigné previamente y corre inserto a los folios nueve (09) al catorce (14) de la comisión.” Es todo. La Juez Ejecutora, visto el señalamiento efectuado por la representación judicial de la parte actora, procede a dar los toques de ley a las puertas del inmueble y no siendo atendido el llamado del Tribunal por persona alguna, la Juez Ejecutora procede a Embargar Ejecutivamente una (01) oficina identificada con el Nº 4-15, ubicada en la cuarta (04) planta del Edificio “Torre América”, situado con frente a la Avenida El Recreo o Avenida El Colegio, de la Urbanización San Antonio, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, con una superficie de sesenta y un metros cuadrados con ochenta decímetros cuadrados (61, 80 MTS2), cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se encuentran suficientemente especificadas en el documento de propiedad registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha veintidós (22) de febrero de dos uno (2001), bajo el Nº 27, Tomo 14, Protocolo Primero, que corre inserto en la presente comisión. En consecuencia, se declara consumada la desposesión jurídica del inmueble embargado respecto al demandado y se traslada la posesión jurídica a la Depositaria Judicial designada, representada en este acto por el ciudadano Argenis Rivas, ya identificado, quien manifiesta su aceptación. En este estado el perito avaluador, expone: “Avalúo prudencialmente el inmueble embargado ejecutivamente en ciento ochenta mil bolívares fuertes (Bs.F. 180.000)”. Es todo. El embargo en este acto realizado es hasta alcanzar la suma de ciento ochenta mil bolívares fuertes (BsF. 180.000). En este estado, la Juez Ejecutora ordena librar oficio dirigido al Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, a fin de que se coloque la nota respectiva en los Libros correspondientes, tal y como lo establece el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se le hace entrega del mismo al apoderado actor; asimismo se fija a las puertas del inmueble cartel de notificación cuya copia fotostática simple se ordena agregar a los autos, constante de un (01) folio útil. Es todo. Acto seguido el apoderado judicial de la parte actora, expone: “Visto que el monto embargado hasta el momento no cubre la totalidad de decreto de embargo, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la parte demandada, por lo que solicito se mantenga la comisión en los archivos del Tribunal.” Es todo. La Juez Ejecutora oído lo anterior, acuerda de conformidad y cumplida como ha sido la misión dispone el retiro del Tribunal a su Sede. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 12:50 pm.
La Juez,
Caribay Gauna.
El Apoderado Judicial de la parte actora
Abg. Enrique Troconis Sosa
El Representante de La Depositaria Judicial
La Consolidada, C.A
Argenis Rivas
El Perito Avaluador.
Ali José Peláez
La Secretaria
Dubraska Ibarreto
Exp. 2748-08 (Interno).
Exp. 24.944 (Tribunal de la Causa).
CG/.-