REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy Diecinueve (19) de Junio del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana, se traslado y se constituyo el Abogado CARLOS MARTINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaria, abogado Josefa Mantilla, en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado Gonmar Gonzalo Pérez Mendoza, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V.-13.505.764 inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 83.721 y los auxiliares de justicia quienes fueron debidamente designados y juramentados por el Juez de este Tribunal en la siguiente dirección señalada por la representación de la parte actora: local distinguido con el numero y letra 4-E-2, ubicado en el Centro Comercial Propatria; Jurisdicción de la Parroquia Catia, Municipio Libertador, Distrito Capital, a fin de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA con motivo del juicio que por PROCEDIMIENTO DE INTIMACION sigue la ciudadana MILCIRA LOPEZ HERNANDEZ contra las ciudadanas MARIBEL DEL CARMEN TORREALBA RUIZ en su carácter de librada aceptante y la ciudadana MIREYA TORREALBA en su carácter de aval.- Una vez a las puertas del inmueble el Tribunal procede a dar los tres toques de Ley sin siendo atendido el llamado judicial por una ciudadana quien manifiesta ser y llamarse Esmailluw Avendaño, quien es mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V.-14.875.381, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución informando la notificada ser encargada del local y solicita un tiempo prudencial a fin de comunicarse vía telefónica con la propietaria, Mireya Torrealba, y se apersone en el inmueble y llegar a un arreglo amistoso con el apoderado judicial actor.- En este estado el Tribunal, vista y oída la exposición realizada por la notificada, la solicitud contenida en la misma, con la anuencia del apoderado actor acuerda de conformidad, siendo las once y diez minutos de la mañana un tiempo prudencial de espera por las demandadas.-Es todo.- Siendo las once y cincuenta minutos de la mañana, se hace presente en el inmueble una ciudadana quien manifiesta ser y llamarse Mireya Coromoto Torrealba, quien es mayor de edad, venezolana de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V.-6.134.562, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, resultando ser la codemandada en el presente proceso y procede en este acto a presentar ante el Tribunal contrato de arrendamiento del local donde se encuentra constituido el Tribunal, en el cual se evidencia su condición de arrendadora, el cual se encuentra debidamente Notariado por ante la Notaria Pública Vigésimo Octavo del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha once (11) de marzo de dos mil ocho (2.008), anotado bajo el No. 21, Tomo 11, de los Libros de autenticaciones llevados por la referida Notaría, consignando en este acto copias fotostáticas simples del mismo previa presentación de su original ante el Tribunal, constante de tres folios útiles, para ser agregados a los autos y pide ante el Tribunal la notificada antes identificada, al Tribunal, le conceda un tiempo prudencial a fin de conversar en forma amistosa con el apoderado judicial actor y llegar a un arreglo amistoso, siendo las doce y diez minutos de la tarde.- Seguidamente el Tribunal, vista y oída la exposición realizada por la codemandada, ciudadana Mireya Torrealba, antes identificada, el recaudo consignado constante de tres folios útiles, y una vez revisado su contenido se ordena agregar a los autos a fin de que forme parte integrante de las presentes actuaciones, con la anuencia del apoderado actor, acuerda de conformidad conceder un tiempo prudencial a fin de que las partes conversen en forma amistosa, libre de apremio y sin ningún tipo de presión y puedan llegar a un arreglo.- Siendo las doce y cincuenta y tres minutos de la tarde, se hace presente en el inmueble una ciudadana quien manifiesta ser y llamarse Maribel Del Carmen Torrealba, quien es mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V.-10.795.09l, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, resultando ser la codemandada en el presente proceso.-En este estado las ciudadanas Mireya Del Carmen Torrealba y Maribel Del Carmen Torrealba, antes identificadas exponen: en nuestras condiciones de demandadas en el presente proceso, ofrecemos en pago en este acto a la parte actora, la cantidad de veinte mil bolívares fuertes (Bs.F. 20.000,00), mediante los siguiente cheques: cheque No. 39000239, por la cantidad detrás mil bolívares fuertes (Bs.F. 3.000,00), cheque Nro. 92000240, por la cantidad de cinco mil bolívares fuertes (Bs.F. 5.000,00); y, cheque Nro. 29000241 por la cantidad de doce mil bolívares fuertes (Bs.F. 12.000,00), que sumados dan el monto total ofrecido en este acto como pago, es decir, la suma de veinte mil bolívares fuertes (Bs.F. 20.000,00) En este estado el apoderado judicial de la parte actora, expone: visto el ofrecimiento de pago expresado por las partes demandadas, mediante los cheque antes identificados, todos girados contra la cuenta corriente signada bajo el Nro. 0116-0084-11-000-5522390, a nombre de Mireya Coromoto Torrealba Ruiz, por las cantidades descritas anteriormente, que sumados dan un monto total de veinte mil bolívares fuertes (Bs. 20.000,00), en nombre de mi representada, acepto el pago ofrecido en este acto, y, por cuanto el monto entregado en este acto no cubre lo decretado por el comitente, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de las demandadas en otra oportunidad, previa solicitud por diligencia, por lo que pido al Tribunal comisionado mantenga la presente comisión y no remita al comitente.-.Es todo.- El Tribunal, vistas y oídas las exposiciones que anteceden, la solicitud realizada por el apoderado judicial de la parte actora, acuerda de conformidad DIFERIR la practica de la presente medida para una nueva oportunidad, previa solicitud por diligencia de la parte accionante, concluye la presente actuación y dispone su regreso a la sede, siendo la dos y treinta minutos de la tarde.- Es todo, termino se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA

EL APODERADA ACTOR

EL PERITO AVALUADOR

EL DEPOSITARIO JUDICIAL

LAS DEMANDADAS

LA NOTIFICADA

LA SECRETARIA
Abg. Josefa Mantilla