REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy veinticinco (25) de Junio del año Dos Mil Ocho (2.008), siendo las diez y quince de la mañana, se traslado y se constituyo el Abogado CARLOS MATINEZ PERAZA, Juez Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas y su Secretaria, abogado Josefa Mantilla, en compañía de los apoderados judiciales de la parte actora, abogados Oswaldo José González y Noris Pérez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.178 y 27.621, respectivamente, los auxiliares de justicia los ciudadanos Benito Reyes, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V.-4.561.86l, representante de la Depositaria Judicial La R.C., C.A. y el perito avaluador Rubén Rondon, quienes fueron debidamente designados y juramentados por el Juez de este Tribunal, cuyas designaciones y juramentaciones constan suficientemente en el libro de designaciones y juramentaciones llevado por el Tribunal, en la siguiente dirección: apartamento identificado con el Nro. 6, ubicado en el Piso 3 del Edificio denominado Lourdes, situado en la Urbanización Las Delicias de Sabana Grande, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador, Distrito Capital, a fin de practicar las medidas de ENTREGA MATERIAL Y EMBARGO EJECUTIVO decretadas por el JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS con motivo del Juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO sigue el ciudadano GIOVANI TOSCANO ANTEZZA contra la ciudadana GIUSEPPINA BALBOA.-Una vez a las puertas del inmueble el Tribunal procede a dar los tres toques de Ley siendo atendido el llamado judicial por una ciudadana quien manifiesta ser y llamarse Maria Iudica de Balboa, quien es mayor de edad, italiana, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. E.-631.931, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, informando la notificada ser madre de la demandada en el presente proceso.- Acto seguido el Tribunal, dando cumplimiento a la misión practica la ENTREGA MATERIAL del inmueble constituido por un apartamento identificado con el No. 6, situado en el piso 3 del Edificio denominado Lourdes, ubicado en la Urbanización Las Delicias de Sabana Grande, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, y lo pone en la posesión real y física de la parte actora, ciudadano Giovanni Toscazo Antezza, representado en este acto por sus apoderados judiciales, abogados Oswaldo José González y Noris Pérez, antes identificados, quienes en nombre de su mandante lo reciben conforme.-En este estado los apoderados judiciales de la parte actora, exponen: por cuanto dentro del inmueble objeto de la presente medida existen bienes, solicitamos al Tribunal se sirva acordar el deposito necesario de los mismos, previo inventario y avaluó realizado por el perito designado.- Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por los apoderados judiciales actores, la solicitud contenida en la misma, acuerda de conformidad ordenar al perito designado elabore el inventario de todos los bienes encontrados dentro del inmueble objeto de la presente medida a fin de un eventual deposito necesario.-Los bienes son: 1) un sofá de res puestos deteriorado, sin cojines, elaborado en madera; 2) una mesita, tamaño pequeña, en madera, compuesta por una gaveta, color marrón; 3) un televisor de 19 pulgadas, marca: toshiba, color gris, sin serial visible; 4) una mesa, tamaño pequeña, para sala, en madera color marrón, tope en mármol, en forma rectangular; 5) una maquina de coser, con su respectivo mueble, marca: singer, color verde, sin serial visible; 6) un televisor, tamaño pequeño, color gris, marca: toshiba, modelo: 13425; 7) dieciséis bolsas negras plásticas, que contienen en su interior ropa, artículos personales, lencería; 8) veinticuatro cajas que contienen en su interior artículos de cocina, artículos de baño, artículos personales, etc.- Es todo.-En este estado la notificada, antes identificada, en su condición de madre de la demandada en el presente proceso, expone: por cuanto todos los bienes encontrados dentro del inmueble objeto de la presente medida son de nuestra propiedad, solicito al Tribunal, se sirva autorizar el traslado de los mismos bajo mi responsabilidad y riesgo a la dirección que oportunamente indicaré, bajo mi responsabilidad y riesgo, relevando al Tribunal de cualquier reclamo a que hubiere lugar.-Es todo.-Acto seguido el Tribunal, vista y oída la exposición realizada por la notificada, la solicitud contenida en la misma, con la anuencia de los apoderados judiciales de la parte actora, acuerda de conformidad el traslado de todos los bienes encontrados dentro del inmueble objeto de la presente medida a la dirección que oportunamente señalará, relevando al Tribunal de cualquier reclamo a que hubiere lugar, por ende se ordena al perito suspenda la elaboración del inventario de todos los bienes.- En este estado los apoderados judiciales de la parte actora, exponen: recibimos en este acto el inmueble objeto de la presente medida completamente libre de bienes, muebles, personas, joyas, dinero en efectivo de cualquier denominación y o documentos comerciales.- Y por cuanto el presente mandamiento de ejecución contiene medida de Embargo Ejecutivo, solicitamos al Tribunal se sirva abstenerse de practicar la misma, reservándonos el derecho de solicitar la ejecución de la misma por separado, pidiendo al comisionado remita las presentes actuaciones con sus resultas al comitente a los fines de su conocimiento.-Es todo.-El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por los apoderados judiciales de la parte actora, la solicitud contenida en la misma, se ABSTIENE de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada por el comitente, ordenando la remisión de la presente comisión con sus resultas a los fines de su conocimiento.-Se hace presente en este acto un ciudadano quien manifiesta ser y llamarse Humberto Yudica Regolo, quien es mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cedula de identidad No. V.-6.197.623, a quien se le dio lectura del contenido del mandamiento de ejecución, informando el notificado ser hermano de la notificada, manifestando los mismos que la dirección donde trasladarían los bienes es la siguiente: Avenida La Colina, Residencias SOS, segundo piso, Nro. 4-B, Urbanización Los Chaguaramos, de esta misma ciudad.- Es todo.-El Tribunal, cumplida como ha sido su misión, concluye la presente actuación y dispone su regreso a la sede, siendo la una y treinta minutos de la tarde.-Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ TITULAR

LOS APODERADOS ACTORES

EL DEPOSITARIO JUDICIAL

EL PERITO AVALUADOR

LA NOTIFICADA

EL NOTIFICADO

LA SECRETARIA