REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Diez (10) de Junio de dos mil ocho (2008), siendo las 07:45 de la mañana, previa habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRÍGUEZ R., en compañía de la Apoderada Actora, AIXA LÓPEZ GÓMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.44.958, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, WILFREDO FIGUERA, depositario de la firma “LA R.C, C.A” y WILLIAM COVA como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.334.518 y 4.527.790, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto, en la siguiente dirección: Un inmueble ubicado en la Carretera Vieja de Los Teques, en el Barrio El Guanabano, Escalera Los Unidos, el cual está distinguido con los números y letra 3-3/C, Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por DESALOJO sigue AMALIA DEL CARMEN VIVAS ROSALES contra JOSÉ LUIS PÉREZ. Igualmente se encuentran presente dos funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana a bordo de las Unidades Motorizadas signadas con los N°s.7780 y 1557, respectivamente. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse, YASMÍN MARGARITA OSES ESTRELLA , mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-6.012.915, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser esposa del demandado. Igualmente se encuentra presente el ciudadano, YERRY JOSÉ GONZÁLEZ OSES, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-12.064.229, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser hijo del demandado, permitiendo así el acceso al interior del mismo. Acto seguido este Tribunal a solicitud de la Apoderada Actora y en cumplimiento de su misión pasa a hacer la ENTREGA MATERIAL, real y efectiva del siguiente bien inmueble: Un inmueble ubicado en la Carretera Vieja de Los Teques, en el Barrio El Guanabano, Escalera Los Unidos, el cual está distinguido con los números y letra 3-3/C, Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital, a la parte actora, representada en este acto por su Apoderada Judicial, AIXA LÓPEZ GÓMEZ, antes identificada, expone: ”En nombre de mi representada recibo conforme el inmueble antes identificado, y por cuanto dentro del mismo existen bienes muebles, solicito al Tribunal se acuerde su depósito necesario, es todo.” En este estado los notificados, YASMÍN MARGARITA OSES ESTRELLA y YERRY JOSÉ GONZÁLEZ OSES, antes identificados, exponen: “Solicitamos al Tribunal se abstenga de acordar el depósito necesario de nuestros bienes muebles y nos autorice a retirarlos y trasladarlos por nuestra propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección: Un inmueble ubicado en la Carretera Vieja de Los Teques, en el Barrio El Guanabano, Escalera Los Unidos, el cual está distinguido con los números y letra 3-3/B, Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia,

se abstiene de acordar el depósito necesario de los bienes muebles que aquí se encuentran y autoriza a los notificados a retirarlos y trasladarlos por su propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la dirección señalada. Acto seguido la Apoderada Actora, AIXA LÓPEZ GÓMEZ, antes identificada, expone: “Por cuanto el ejecutado ha procedido al retiro total de los bienes muebles que aquí se encontraban, recibo el inmueble antes descrito libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores, es todo.” Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 10:00 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. NELA PASQUALI VESPA
LA APODERADA ACTORA

LOS NOTIFICADOS


EL DEPOSITARIO

EL PERITO

LA SECRETARIA

ABG. MARIELEN RODRÍGUEZ R.