REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Doce (12) de Junio del Dos Mil Ocho (2008), siendo las 09:30 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRIGUEZ R., en compañía de la parte actora, Abg. CESAR UBAN CORTEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.27.101, así como del auxiliar de justicia designado por este Juzgado, ciudadana, SORAYA OJEDA, depositaria de la firma “LA CONSOLIDADA, C.A.”, titular de la Cédula de Identidad Nº.6.195.326, quien aceptó el cargo y prestó el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto; en la siguiente dirección, a señalamiento expreso de la parte actora: Sede del Club LAGUNITA COUNTRY CLUB, ubicado en la Avenida Central de la Lagunita, Urbanización La Lagunita, Municipio El Hatillo del Estado Miranda; a fin de dar cumplimiento a la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Sede Ocumare del Tuy, con motivo del Juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, sigue CESAR UBAN CORTEZ contra JHON CLAVIJO PLAZAS. Presente una persona que dijo ser y llamarse, ILEANA SEGRERA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº.V-12.026.455, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser Abogada adscrita a la Dirección de Asuntos Especiales del Club donde se encuentra constituido éste Juzgado. Acto seguido el Actor, CESAR UBAN CORTÉZ, antes identificado, expone: “Señalo para ser Preventivamente Embargada la Acción signada con el N°173, que posee el demandado JHON CLAVIJO PLAZAS, en este CLUB LAGUNITA COUNTRY CLUB, hasta cubrir la suma líquida a embargar decretada por el comitente, es todo.” En este estado la notificada, antes identificada expone:” Solicitamos al Tribunal nos conceda un lapso de espera prudencial, a fin de realizar una revisión en el sistema de la institución, con el objeto de corroborar si efectivamente el ciudadano JHON CLAVIJO PLAZAS, posee acción en el CLUB, es todo.” El Tribunal visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, apertura un compás de espera prudencial, a los fines solicitados. Siendo las 10:15 de la mañana, la notificada, ILEANA SEGRERA, antes identificada, expone: “Hago del conocimiento del Tribunal y del actor que efectivamente a la presente fecha el ciudadano JHON CLAVIJO PLAZAS, es titular de una Acción en este CLUB LAGUNITA COUNTRY CLUB, signada con el Nº.173, y actualmente dicha acción tiene un valor en Libros al 31-12-2007, de Cincuenta y Un Mil Novecientos Cuarenta y Un Bolívares Fuertes con Veinte Céntimos (Bs.F.51.941,20). Asimismo, pongo a la vista del
Tribunal el Libro de Asiento de Cuotas de Participación, Edición I, es todo.” Acto
seguido el Tribunal visto el señalamiento del Actor, la exposición de la notificada y en cumplimiento de su misión declara PREVENTIVAMENTE EMBARGADA, la
Acción signada con el Nº.173, cuyo titular es el demandado, JHON CLAVIJO PLAZAS, y actualmente dicha acción tiene un valor en Libros al 31-12-2007, de Cincuenta y Un Mil Novecientos Cuarenta y Un Bolívares Fuertes con Veinte Céntimos (Bs.F.51.941,20); hasta cubrir la cantidad de Veintiún Mil Seiscientos Bolívares Fuertes con Cero Céntimos (Bs.F.21.600,00), que comprende la suma líquida demandada más las costas, y la pone en posesión del depositario designado al efecto, quien estando presente, en nombre de su representada, lo recibe conforme, queda en conocimiento de lo aquí actuado y a solicitud del Actor la deja bajo la guarda y custodia de la notificada. Igualmente el Tribunal deja constancia que el título de la acción aquí embargada fue librado, tal y como consta de la copia fotostática que se anexa; por otra parte, y por razones de espacio, no fue estampada la nota marginal correspondiente en el Libro de Asiento de Cuotas de Participación y en su defecto, a solicitud de la notificada, se ordena anexar copia fotostática de la presente acta al folio 173 del Libro de Asiento de Cuotas de Participación, Edición I. Como consecuencia de lo anterior, ratifíquese por oficio la presente medida. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 11:00 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL ACTOR
LA NOTIFICADA

LA DEPOSITARIA
LA SECRETARIA

ABG. MARIELEN RODRIGUEZ R.