REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Diecisiete (17) de Junio del Dos Mil Ocho (2008), siendo las 02:00 de la tarde, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRIGUEZ R., en compañía de la apoderada actora, Abg. NAREMI SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.47.247, así como del auxiliar de justicia designado por este Juzgado, ciudadana, SORAYA OJEDA, depositaria de la firma “LA CONSOLIDADA, C.A.”, titular de la Cédula de Identidad Nº.6.195.326, quien aceptó el cargo y prestó el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto; en la siguiente dirección, a señalamiento expreso de la parte actora: Consultoría Jurídica de C.A La Electricidad de Caracas, situada en el piso 16 de la Sede Principal de C.A. La Electricidad de Caracas, ubicada en la Avenida Vollmer de la Urbanización San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue MARIO JOSÉ BORJAS LEAL, contra ELÉCTRICOS AFEYR C.A., y el ciudadano, RAFAEL SILVERIO GONZÁLEZ LEÓN. Presente una persona que dijo ser y llamarse, CARLOS IGNACIO ROMERO ARRATIA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°.V-13.801.538., quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser Apoderado Judicial de la Electricidad de Caracas. Acto seguido la apoderada actora, NAREMI SILVA, antes identificada, expone: “Señalo para ser Ejecutivamente Embargadas las cantidades de dinero que tenga a su favor la empresa demandada en C.A La Electricidad de Caracas, en su condición de contratista, así como los montos que fueron preventivamente embargados, en fecha 14-05-2002, por el Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la suma de Ciento Ocho Millones Seiscientos Sesenta y Seis Mil Cuatrocientos Once Bolívares con Cero Céntimos (Bs.108.666.411,00), hasta cubrir la suma líquida decretada a embargar por el comitente, es todo.” En este estado el notificado, antes identificado expone:” Solicito al Tribunal me conceda un lapso de espera prudencial, a fin de realizar una revisión en el sistema de la empresa, con el objeto de corroborar si efectivamente la empresa demandada es contratista de la Electricidad de Caracas y en caso afirmativo, si las cantidades antes descritas se encuentran disponibles, es todo.” El Tribunal visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, apertura un compás de espera prudencial, a los fines solicitados. Siendo las 03:00 de la tarde, el notificado, CARLOS ROMERO, antes identificado solicitó un nuevo lapso de espera, a fin de recibir la información del Departamento de Tesorería; lo cual le fue concedido con la anuencia de la Apoderada Actora. Siendo las 04:05 de la tarde, el notificado, CARLOS IGNACIO ROMERO ARRATIA, antes identificado, expone: “Hago del conocimiento del Tribunal y de la apoderada actora que la Empresa ELECTRICOS AFEYR, C.A., a la presente fecha tiene un saldo a su favor de Bs.F.67.809,67, tal y como se desprende del documento de consulta SAP, el cual se anexa en el presente acto. De igual manera se le informa al Tribunal que de la cantidad señalada en la medida de Embargo Preventiva practicada en fecha 14-05-2002, por el Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial , vale decir la cantidad de Ciento Ocho Millones Seiscientos Sesenta y Seis Mil Cuatrocientos Once Bolívares con Cero Céntimos (Bs.108.666.411,00), fueron reversadas y/o compensadas algunas facturas por concepto de servicios sobre estimados, en el entendido que desde la fecha de realización de la medida Preventiva de Embargo antes referida, no fue descontando y/o realizado ningún pago a cuenta de las facturas debidas a la sociedad de comercio Eléctricos AFEYR C.A., salvo el pago de la cantidad de Veintisiete Millones Ochenta y Dos Mil Doscientos Cuarenta y Tres Bolívares sin Céntimos, efectuado en fecha 21-12-05, como parte de la medida de Ejecución practicada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el caso OMAR ENRIQUE LÓPEZ GONZALEZ, en contra de las Sociedades IDEFAS ELECTRIC C.A y ELECTRICOS AFEYR, C.A.. En todo caso, y a los fines informativos correspondientes se anexa a la presente acta, el documento contable SAP, que refleja los históricos de facturación y compensación correspondientes a la Sociedad de Comercio ELECTRICOS AFEYR C.A.. En lo que se refiere a la entrega del cheque de gerencia correspondiente, por la suma de Sesenta y Siete Mil Ochocientos Nueve Bolívares Fuertes con Sesenta y Siete Céntimos (Bs.F.67.809,67), a nombre del ejecutante, ciudadano, MARIO JOSÉ BORJAS LEAL; C.A. LA ELECTRICIDAD DE CARACAS se compromete a realizar dicha entrega a la Apoderada Actora, el día viernes 20 del presente mes y año, es todo.” En este estado la Apoderada Actora, NAREMI SILVA, antes identificada, expone: “En fecha 14-05-2002, el Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, practicó medida de Embargo Preventivo, por la suma de Ciento Ocho Millones Seiscientos Sesenta y Seis Mil Cuatrocientos Once Bolívares con Cero Céntimos (Bs.108.666.411,00), cantidad de la cual dispuso C.A. La Electricidad de Caracas, a pesar de que sobre la misma cantidad recaía medida de Embargo Preventivo y sobre la cual la Electricidad de Caracas, no podía disponer; por lo que me reservo las acciones legales a que haya lugar, es todo.” Acto seguido el Tribunal visto el señalamiento de la Apoderada Actora, la exposición del notificado y en cumplimiento de su misión declara EJECUTIVAMENTE EMBARGADO, el saldo que a la fecha tiene a su favor la co-demandada ELÉCTRICOS AFEYR C.A., el cual asciende a la suma de Sesenta y Siete Mil Ochocientos Nueve Bolívares Fuertes con Sesenta y Siete Céntimos (Bs.F.67.809,67), hasta cubrir la suma de Ciento Veintiún Millones Ciento Cuarenta y Un Mil Ciento Ochenta y Ocho Bolívares (Bs.121.141.188,00) que equivale actualmente a la cantidad de Ciento Veintiún Mil Ciento Cuarenta y Un Bolívares con Diecinueve Céntimos (Bs.121.141,19), y lo pone en posesión del depositario designado al efecto, quien estando presente, en nombre de su representada, lo recibe conforme, queda en conocimiento de lo aquí actuado. En este estado la Apoderada Actora, NAREMI SILVA, antes identificada, expone: “Por cuanto las cantidades embargadas ejecutivamente no cubren el monto decretado por el comitente, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la parte demandada, es todo.” Asimismo el Tribunal deja expresa constancia que queda en conocimiento de lo aquí actuado, el notificado antes identificado. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control y ordena agregar a los autos los recaudos consignados por el notificado. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 05:10 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. NELA PASQUALI VESPA
LA APODERADA ACTORA
EL NOTIFICADO

LA DEPOSITARIA
LA SECRETARIA

ABG. MARIELEN RODRIGUEZ R.