REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Dos (02) de Junio del Dos Mil Ocho (2008), siendo las 09:45 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRIGUEZ R., en compañía del Apoderado Actor, LEOPOLDO MICETT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº50.974, sin necesidad de auxiliares de justicia por no requerirse; en la siguiente dirección, a señalamiento expreso del Apoderado Actor: Sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ubicada en el piso 15, del Edificio José María Vargas, situado en la esquina de Pajaritos, Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital, Caracas; a fin de dar cumplimiento a la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue CONDOMINIO CHACAO, C.A., contra RUBÉN REYES BARRIOS y TEODORO REYES LEÓN. Presente una persona que dijo ser y llamarse, JANETHE DEL MILAGROS VEZGA CARVAJAL, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº.V-8.922.312, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser la Secretaria del Tribunal Tercero donde se encuentra constituido este Juzgado. Acto seguido el Apoderado Actor, expone: “Señalo para ser Preventivamente Embargadas las cantidades de dinero que tienen a su favor los co-demandados RUBÉN REYES BARRIOS y TEODORO REYES LEÓN, en el expediente signado con el N°24552, provenientes del remate realizado en fecha 11-01-2007, sobre un inmueble de su propiedad, hasta cubrir el monto decretado a embargar, es todo.”
En este estado la notificada, antes identificada, puso a la vista del Tribunal el expediente N°24552, contentivo del Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue CONDOMINIO CHACAO, C.A., contra RUBÉN REYES BARRIOS y TEODORO REYES LEÓN. Seguidamente el Tribunal luego de haber revisado detenidamente el expediente íntegro puéstole a la vista, pudo constatar que corre inserto a los folios 314 al 318, Acta de Remate de un inmueble propiedad de los co-demandados RUBÉN REYES BARRIOS y TEODORO REYES LEÓN, constituido por un Inmueble destinado a vivienda signado con el N°83-B, piso 8 de la Torre “B”, Edificio Boulevard, situado en la Avenida Principal de la Urbanización La Urbina, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, el cual fue rematado por la cantidad de Ciento Sesenta Millones de Bolívares, lo que equivale actualmente a la cantidad de Ciento Sesenta Mil Bolívares Fuertes (Bs.160.000,00). Ahora bien, actualmente los co-demandados tienen a su favor la cantidad de CIENTO VEINTICUATRO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs.124.731.739,24) que equivale actualmente a la suma de CIENTO VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.124.731,74), suma ésta que resulta luego de deducir los montos por Hipoteca de Primer y Segundo Grado, tal y como consta de la referida Acta de Remate; la cantidad de Bs.7.930.783,76, por el monto de la demanda; la suma de Bs.4.349.277, por concepto de Costos de Ejecución y por último la cantidad de Bs.22.617.700, por Embargo Preventivo, realizado en fecha 16-04-2007. Acto seguido este Juzgado a solicitud del Apoderado Actor y en cumplimiento de su misión declara PREVENTIVAMENTE EMBARGADO, las cantidades disponibles que a la fecha tienen a su favor los co-demandados, RUBÉN REYES BARRIOS y TEODORO REYES LEÓN, en el expediente N°24552, las cuales ascienden a la suma de Ciento Veinticuatro Mil Setecientos Treinta y Un Bolívares Fuertes con Setenta y Cuatro Céntimos (Bs.F.124.731,74), hasta cubrir la cantidad de Dieciséis Mil Novecientos Treinta y Nueve Bolívares Fuertes con Treinta Céntimos (Bs.F.16.939,30), decretada a embargar por el comitente sobre sumas líquidas y exigibles y que incluye el monto demandado más las costas, y las pone en posesión del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la persona de la notificada, JANETHE DEL MILAGROS VEZGA CARVAJAL, antes identificada, quien estando en cuenta de lo aquí actuado, lo recibe conforme y jura cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo de depositaria de las sumas preventivamente embargadas. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas de la presente comisión íntegra, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Juzgado deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, aún vigente. Siendo las 11:15 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el traslado de este Juzgado en la dirección antes señalada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. NELA PASQUALI VESPA

EL APODERADO ACTOR




LA NOTIFICADA


LA SECRETARIA

ABG. MARIELEN RODRIGUEZ R.