REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Veintiséis (26) de Junio del Dos Mil Ocho (2008), siendo las 10:05 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRIGUEZ R., en compañía de la parte actora, ciudadana, MAGALY COROMOTO ROSALES DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad N°.V-7.885.289, quien actúa en interés y beneficio del adolescente PRESLY JACOB URDANETA ROSALES, debidamente asistida en este acto por la Defensora Pública Primera (1°) de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, ciudadana, BEATRIZ ZAMORA, titular de la Cédula de Identidad N°V-8.795.774; así como del auxiliar de justicia designado por este Juzgado, ciudadano, ARGENIS RIVAS, depositario de la firma “LA CONSOLIDADA, C.A.”, titular de la Cédula de Identidad Nº.4.081.609, quien aceptó el cargo y prestó el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto; en la siguiente dirección: Dirección de Egreso, del Ministerio de Educación Cultura y Deportes, ubicado en el piso 7 de la sede del Ministerio de Educación, Esquina de Salas, Parroquia Altagracia Municipio Libertador del Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal N°.1, con motivo del juicio que sigue MAGALY COROMOTO ROSALES DÍAZ, quien actúa en interés y beneficio del adolescente PRESLY JACOB URDANETA ROSALES, contra PRILEZ JOSÉ URDANETA MEDRANO. Presente una persona que dijo ser y llamarse, GABRIELA DELGADO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°.V-10.002.324, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser Directora de Egresos de la Dirección de Personal del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, quien expone:” Solicito al Tribunal me conceda un lapso de espera prudencial, a fin de realizar una revisión en el sistema del Ministerio, con el objeto de corroborar la condición actual del ciudadano PRILEZ JOSÉ URDANETA MEDRANO, es todo.” El Tribunal visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, apertura un compás de espera prudencial, a los fines solicitados. Siendo las 11:45 de la mañana, la notificada, GABRIELA DELGADO, antes identificada, expone:“Hago del conocimiento del Tribunal y de la parte actora que una vez revisado el sistema del Ministerio, se pudo constatar que el ciudadano PRILEZ JOSÉ URDANETA MEDRANO, se encuentra actualmente jubilado, desde el 01-09-07 y hasta la presente fecha no se ha hecho efectivo el pago de sus prestaciones sociales, devengando una pensión quincenal de Bs.1.554,42. A efectos de dar cumplimiento a la cancelación de los montos correspondientes a la pensión, al bono recreacional y a cualquier otro beneficio que le corresponda, se requiere efectuarlo en abono directo a cuenta bancaria de Banfoandes. Asimismo, se hace del conocimiento del Tribunal que el bono recreacional ya fue liberado el pago para su respectiva cancelación los primeros días del mes de julio y la bonificación de fin de año hasta el año pasado se cancelaban 90 días. Consigno en este acto para mayor ilustración Resumen de la Nómina pasiva, constante de un (01) folio útil, es todo.” Acto seguido el Tribunal vista la exposición de la notificada y en cumplimiento de su misión declara PREVENTIVAMENTE EMBARGADO sobre: A- El cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales que le puedan corresponder al ciudadano PRILEZ JOSÉ URDANETA MEDRANO, con ocasión a la labor desempeñada para el Ministerio del Poder Popular para la Educación. B- El Cincuenta por ciento (50%) de la pensión de jubilación que devenga el ciudadano PRILEZ JOSÉ URDANETA MEDRANO, con ocasión a la labor desempeñada para el Ministerio del Poder Popular para la Educación. C-El cincuenta por ciento (50%) de la Bonificación Especial de Fin de Año. D- El Cincuenta por ciento (50%) de cualquier otra cantidad de dinero que le pueda corresponder al referido ciudadano con relación a la labor desempeñada para el referido Ministerio y la pone en posesión del depositario designado al efecto, quien estando presente, en nombre de su representada, lo recibe conforme, queda en conocimiento de lo aquí actuado y se compromete a realizar el posterior retiro y consignación del cheque de gerencia ante el Tribunal de la Causa, una vez se emita el mismo. Este Juzgado hace del conocimiento de la notificada que el cheque de gerencia deberá ser emitido a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal N°1, tal y como lo ordena el Tribunal de la Causa. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo


establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 12:45 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. NELA PASQUALI VESPA

LA PARTE ACTORA
LA DEFENSORA PÚBLICA 1°

LA NOTIFICADA
EL DEPOSITARIO

LA SECRETARIA
ABG. MARIELEN RODRIGUEZ R.