REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Tres (03) de Junio de dos mil ocho (2008), siendo las 07:45 de la mañana, previa habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria, Abg. MARIELEN RODRÍGUEZ RUDMAN, en compañía de los apoderados judiciales de la parte actora, abogados, PEDRO YETSÉ BEIRUTTI ARGUELLO y MILITZA CUERVO GUERRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.36.248 y 17.177, respectivamente; así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, WILFREDO FIGUERA, depositario de la firma “LA R.C., C.A.” y SORAYA OJEDA, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.334.518 y 6.195.326, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto, en la siguiente dirección: Apartamento distinguido con la letra y número A-131, de la Torre “A”, sub etapa A-1, de la etapa A-1, de la etapa A, del Conjunto Terrazas del Paraíso, situado en la Avenida José Antonio Páez, antes Avenida Carabobo de la Urbanización El Paraíso, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Vigésimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO sigue ALFONSO JOSÉ RIVAS ROJAS contra NANCY ELENA JASPE GAMBOA. Igualmente se encuentran presentes dos funcionarios adscritos a la Policía Metropolitana, a bordo de la Unidad Motorizada signada con el N°.2266, a fin de prestar el apoyo en la práctica de la presente medida. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble, respondiendo al llamado judicial una persona que dijo ser y llamarse, HERNÁN DURÁN, y en un primer momento dicho ciudadano se negó a permitir el acceso de este Juzgado al interior del Apartamento; razón por la cual la ciudadana Juez lo instó en reiteradas oportunidades a permitir el acceso. En este estado y ante la negativa del ciudadano que se encuentra dentro del inmueble, hubo de utilizarse los servicios de un Cerrajero, designándose al efecto al ciudadano VINCENZO ROUTUOLO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°6.170.595., quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley y cuando se disponía a la apertura de la reja del apartamento, el ciudadano que se encuentra en su interior permitió

el acceso de este Juzgado. Una vez en el interior del mismo dicho ciudadano dijo ser y llamarse, HERNÁN IGNACIO DURÁN AMARO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V-3.052.444., quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser el esposo de la ejecutada en el presente juicio, quien en estos momentos no se encuentra presente y expone: “Solicito se me conceda un lapso de espera prudencial, a fin de comunicarme con mi abogado, en virtud de que existe un amparo que suspende ésta medida, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, apertura un compás de espera prudencial, a los fines solicitados. Siendo las 08:10 de la mañana, el notificado hizo del conocimiento del Tribunal que su abogado le manifestó que iría a su oficina a buscar las copias certificadas de la decisión contentiva de Acción de Amparo Constitucional, con el objeto de consignarlas en este acto, motivo por el cual, solicitó se le concediera un nuevo lapso de espera, lo cual le fue otorgado. En este estado el Apoderado Actor, PEDRO BEIRUTTI, antes identificado, mantuvo conversación telefónica con el Abogado JUAN CARLOS PAPARONI, apoderado judicial de la parte demandada, quien le suministró el número de expediente del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, N°13.304, en el cual se intentó la Acción de Amparo Constitucional, a fin de que sea corroborada dicha información mientras se hace presente con las copias certificadas de la decisión. Acto seguido se procedió a realizar llamada telefónica al Tribunal Superior Cuarto en lo Civil…..de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, N° Telefónico: 0212-481-69-92, comunicándose con la Secretaria, MARÍA CORINA CASTILLO, a quién se le solicitó información acerca del expediente signado con el N°.13.304; manifestando la misma que efectivamente por ante ese Juzgado se interpuso Acción de Amparo Constitucional y en la cual se dictó medida Cautelar Innominada, consistente en la suspensión de los efectos de la sentencia dictada en fecha 26-07-2007, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ratificando la Sentencia dictada en fecha 31-05-2007, por el Juzgado Vigésimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial y como consecuencia de ello se libró oficio N°.141-08, de fecha 07-05-2008, al citado Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción

Judicial; razón por la cual se concedió un nuevo lapso de espera al Apoderado Judicial de la parte demandada, a fin de que se haga presente en este acto con la copia de la decisión dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Siendo las 09:40 de la mañana, se hace presente una persona que dijo ser y llamarse, JUAN CARLOS PAPARONI VALERO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-10.500.537 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.53.975, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser Apoderado Judicial de la parte demandada y expone: “Consigno en este acto copias simples de las actuaciones correspondientes a la Acción de Amparo Constitucional, donde consta la suspensión de los efectos de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 26-07-2007, con motivo de la apelación intentada contra la sentencia del Juzgado Vigésimo de Municipio, en fecha 31-05-2007, en virtud de lo cual, solicito la suspensión de la presente ejecución. Hago igualmente del conocimiento de éste Juzgado que las copias certificadas de las simples que hoy consigno se encuentran en posesión de mi colega LUIS TADEO BONELL RON, a quien se le imposibilitó hacerse presente en este acto en virtud de que se encuentra en una intervención quirúrgica que le están practicando; motivo por el cual, solicito al Tribunal me conceda un plazo de 48 horas, a fin de consignar las respectivas copias certificadas o en su defecto Oficio emanado del Tribunal Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, dirigido a éste Ejecutor. Solicito asimismo, se me conceda un lapso de espera prudencial, a fin de entablar conversaciones con el Apoderado Actor, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, apertura un compás de espera prudencial, a los fines solicitados. Este Juzgado vistas las copias simples consignadas por el Apoderado Judicial de la parte demandada, antes identificado y por cuanto de la lectura de las mismas se ratifica la información que nos fuera suministrada por la Secretaria Temporal del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual, se suspenden los efectos de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, de fecha 26-07-2007, que confirmó la sentencia dictada en

fecha 31-05-2007, por el Juzgado de la Causa (Tribunal Vigésimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial), ordenando la Entrega Material del inmueble objeto de la presente medida y donde se encuentra constituido éste Juzgado, con motivo del Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue ALFONSO JOSÉ RIVAS ROJAS, contra NANCY ELENA JASPE GAMBOA. Todo ello, hasta tanto se decida la Acción de Amparo Constitucional intentada por la representación judicial de la mencionada ciudadana, tal y como lo indica el oficio N°.141-2008, de fecha 07-05-2008, dirigido al Tribunal Primero de Primera Instancia supra citado. Por las razones antes expuestas, éste Juzgado acuerda suspender la ejecución de la presente medida de Entrega Material ordenada por el comitente, hasta tanto se decida la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la demandada, NANCY ELENA JASPE GAMBOA, sin que ello limite de manera alguna el derecho que tienen las partes de reclamar ante el comitente de la presente Resolución, de conformidad a lo establecido en el artículo 239 del Código de Procedimiento Civil; asimismo, ordena agregar a los autos las copias simples consignadas, a los efectos legales consiguientes y acuerda concederle el lapso de 48 horas al Apoderado Judicial de la parte demandada, a fin de que consigne las copias certificadas de las simples que hoy se consignaron o en su defecto, oficio emanado del Tribunal Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. En este estado, los Apoderados Actores, PEDRO YETSÉ BEIRUTTI ARGUELLO y MILITZA CUERVO GUERRA, antes identificados, exponen: “Manifestamos en este acto nuestra sorpresa y desconcierto a la presentación en este acto, único en que nos estamos dando por enterados de la existencia de Recurso Extraordinario de Amparo ejercido por la representación de la señora NANCY JASPE, de copias simples producidas por el Abogado ya identificado, habida cuenta que no hemos sido formalmente notificados del mismo, así como tomando en cuenta la naturaleza de la Acción que dio lugar al mandamiento de ejecución producido por el Juez Veinte de Municipio, de Resolución de Contrato y Desalojo, por la causal del literal b, del artículo 34 de la Lay de Arrendamientos Inmobiliarios: “…NECESIDAD DE OCUPACIÓN DEL PROPIETARIO DEL INMUEBLE”. Así como también, después de haber dejado transcurrir el período de seis meses que la Ley establece como suficiente para el cumplimiento voluntario de la sentencia definitivamente firme y ejecutoriada de Desalojo, por la causal

señalada. Aunado a ello, tomando en cuenta el antecedente de fijación de dos oportunidades para actos conciliatorios en la cual la parte accionada n o compareció, como tampoco ha comparecido a éste acto a pesar del requerimiento y exhorto de ésta representación. Nos oponemos formalmente a la tramitación del Recurso de Amparo, por las razones de hecho y de derecho que oportunamente esgrimiremos en la audiencia oral de las que nos notifique o informe el Tribunal Superior que conoce del Recurso de Amparo, que a todas luces evidencia una procura de obstaculizaciones de la justicia, entendida como una búsqueda de un plazo adicional o indefinido, para perpetuarse en la ocupación del inmueble en detrimento del derecho de propiedad que asiste a nuestro representado. Igualmente invocamos el criterio dominante por el Tribunal Supremo de Justicia en relación a la inadmisibilidad a los Recursos de Amparo, transcurridos seis meses después de ocurrida la presunta lesión. No obstante lo anterior, exhortamos una vez más a la representación de la parte accionada a un acto conciliatorio en la sede del propio Tribunal de Causa, Vigésimo de Municipio, el día jueves cinco de junio del presente año, a las once de la mañana, es todo.” Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que las presentes actuaciones no causaron para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 11:00 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. NELA PASQUALI VESPA
LOS APODERADOS ACTORES

EL NOTIFICADO, ESPOSO DE LA EJECUTADA



EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL DEPOSITARIO
EL PERITO
EL CERRAJERO


LA SECRETARIA

ABG. MARIELEN RODRÍGUEZ R.